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JURISPRUDENCIAPrisión perpetua. Libertad asistida. Reincidente. Estímulo educativo. Reducción de plazos
Se confirma la resolución que denegó al condenado, que cumple una pena de prisión perpetua, la reducción de los plazos de fases y períodos de la ejecución reglada por el artículo 140 de la ley 24660 -estímulo educativo- y en consecuencia le impidió promover la libertad asistida.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2018, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis M. García, Luis F. Niño y Gustavo A. Bruzzone asistidos por el secretario de cámara Santiago Alberto López, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 101272/2008/EP1/1/CNC1, caratulada «M., A. O. s/ estímulo educativo», de la que RESULTA:
I. Contra la decisión del juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 de esta ciudad que no hizo lugar a la reducción de plazos por estímulo educativo para adelantar el tiempo que habilita a la libertad asistida regalada por el art. 54 de la Ley 24.660 (fs. 99/104), la defensa de elección de M., A. O. -condenado a la pena de prisión perpetua- interpuso recurso de casación (fs. 122/129), que fue concedido (fs. 130).
La recurrente encuadró sus agravios en el primer motivo de casación del art. 456 CPPN.
Por una parte alegó errónea interpretación de los arts. 6 y 54 de la ley 24.660. Sostuvo que, una vez que ha habido determinación temporal del agotamiento de una pena de prisión perpetua, debía aplicarse «el régimen progresivo conforme lo establecido en el art. 6 de la ley 24.660», por lo que la situación del condenado no puede quedar «al margen de los institutos de la progresividad, entre los que se encuentra la libertad asistida».
En otro orden discutió el alcance asignado por el juez a quo al dictamen por el que la fiscalía se ha opuesto a la concesión de la libertad asistida del condenado. Arguyó que en el caso del art. 54 de la ley 24.660 «el dictamen fiscal no es un obstáculo, dado que se trata de una decisión judicial».
II. La Sala de Turno de esta Cámara asignó al recurso el trámite previsto en el art. 465 CPPN (cfr. Acta de fs. 136).
III. A la audiencia celebrada a tenor de los arts. 465 y 468 CPPN concurrió, en representación del condenado, el abogado Adrián Daniel Albor quien reeditó los agravios introducidos en su recurso de casación.
Efectuada la deliberación los jueces arribaron a un acuerdo del modo que se pasa a exponer.
El juez Luis M. García dijo:
1. El recurso de casación de la defensa se enmarca en una incidencia de ejecución en cuanto impugna la resolución del juez que ha denegado al condenado, que cumple una pena de prisión perpetua, la reducción de los plazos de fases y períodos de la ejecución reglada por el art. 140 de la ley 24.660, y en consecuencia le ha impedido promover la libertad asistida; por lo que laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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