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JURISPRUDENCIAEvasión fiscal. Impuesto a las ganancias. Procesamiento
Se confirma el dictado del procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los imputados por considerarlos, «prima facie», autores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 1 de la ley 24769 en orden a los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.D.S. y de H.A.R. a fs. 268/269 del legajo de investigación N° 33 de la causa N° CPE 1652/2014 (fs. 40/41 de este incidente) contra la resolución de fs. 244/267 vta. del mismo legajo (fs. 16/39 vta. del presente), en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados por considerarlos, «prima facie», autores penalmente responsables del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 en orden a los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2005 (puntos dispositivos I y III), y ordenó trabar embargos sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir las sumas de $ 5.250.000 (puntos dispositivos II y IV).
El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal que interviene ante la instancia anterior a fs. 281/283 del legajo de investigación al que corresponde este expediente (fs. 53/55 del presente) contra la resolución aludida precedentemente, en cuanto por aquélla el juzgado «a quo» adoptó las decisiones reseñadas por el párrafo anterior (puntos dispositivos I, II, III y IV), y por otro lado, dictó el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de M.D.S. y de H.A.R. por los sucesos presuntos de evasión tributaria relacionados con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006 (puntos dispositivos V y VI), y adoptó también el temperamento previsto por el art. 309 del C.P.P.N. respecto de E.D.S., de D.D.S. y de A.D.S. en orden a los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 (puntos dispositivos VII, VIII y IX).
La presentación de fs. 61 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actuaba ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.
Los memoriales de fs. 63/66, 67/70 vta. y 71/71 vta. de este incidente, por los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.†D.G.I.), la defensa de M.D.S. y de H.A.R., y el representante del Ministerio Público Fiscal, respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, en primer lugar, corresponde expresar que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal resulta parcialmente improcedente en cuanto por aquél se manifestó la pretensión de recurrir, entre otras cosas, el auto de procesamiento dictado respecto de M.D.S. y de H.A.R. (puntos dispositivos I y III de la resolución que luce en copia a fs. 16/39 vta. de este incidente).
2°) Que, en efecto, por el recurso de apelación aludido por el considerando anterior, el Ministerio Público Fiscal no propició que el auto de mérito mencionado sea dejado sin efecto por haber versado sobre hechos distintos de los que fueron informados a M.D.S. y/o a H.A.R. al momento de prestar las declaraciones indagatorias respectivas. Tampoco efectuó una solicitud en aquella dirección por entender que el juzgado «a quo» había dictado decisiones de mérito en sentido opuesto respecto de comportamientos que, a los fines de la aplicación eventual de la ley penal, deberían ser considerados constitutivos de un hecho único.
Por el contrario, lo que aquella parte pretende en el caso es que se deje sin efecto la decisión del juzgado «a quo» como vía para habilitar el dictado de un auto de procesamiento nuevo, que «…contemple toda la conducta que,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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