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JURISPRUDENCIAEx titular de la Casa de la Moneda. Malversación de fondos públicos. Procesamiento. Elementos de convicción suficientes. Juicio de probabilidad
Se decreta el procesamiento de la extitular de la Sociedad del Estado de la Casa de la Moneda por encontrarse acreditado que con fondos públicos aquella contrató distintos servicios para su seguridad personal.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.
Para resolver en la causa nro. 832/16 caratulada «D., K. S. y otros s/ averiguación de delito» del registro de la Secretaría nro. 4, a cargo del Dr. Esteban Murano, de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, a mi cargo; respecto de la situación procesal de K. S. D., DNI … (ejemplar B), de nacionalidad argentina, nacida el día 22 de octubre de 1973 en Posadas, Provincia de Misiones, hija de L. H. L. y de Á. C., de estado civil soltera, domiciliada en Av. Hipólito Irigoyen …, casa …, Manuel Alberti, Pilar, Provincia de Buenos Aires, licenciada en economía; C. A. B., DNI …, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de junio de 1964 en la Ciudad de San Juan, Provincia homónima, hijo de A. L. T. y de C. A., de estado civil soltero, domiciliado en Fondo de la Legua …, edificio …, departamento …, Martínez, Provincia de Buenos Aires; E. A. B., DNI … (ejemplar B), de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de agosto de 1981 en esta ciudad, hijo de M. M. G. y de M. A., de estado civil soltero, domiciliado en Av. Álvarez Tomas …, departamento … de esta ciudad, empleado de SE Casa de Moneda; M. L. D. R., DNI …, de nacionalidad argentina, nacida el día 10 de junio de 1984 en esta ciudad, hija de L. I. B. de C. A., de estado civil soltera, domiciliada en Deán Funes …, La Tablada, Provincia de Buenos Aires, abogada; H. R. F. D., DNI … (ejemplar A), de nacionalidad argentina, nacido el día 21 de junio de 1952 en esta ciudad, hijo de A. C. U. y de E. H., de estado civil casado, domiciliado en José Hernández …, … piso, depto. … de esta ciudad, retirado del Ejército Nacional; M. E., DNI …, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de enero de 1972 en esta ciudad, hijo de M. I. M. y de E. A., de estado civil casado, domiciliado en San Ignacio …, casa …, Barrio Las Beatrices, Del Viso, Pilar, Provincia de Buenos Aires, contador público nacional; C. S. E. H., DNI … (ejemplar B), de nacionalidad argentina, nacida el día 6 de enero de 1973 en esta ciudad, hija de S. N. D. y de E., de estado civil casada, domiciliada en Presidente Montt …, Villa Libertad, Partido General San Martín, Provincia de Buenos Aires, administrativa dependiente de la Secretaría General de Presidencia de SE Casa de Moneda; L. D. M., DNI … (ejemplar A), de nacionalidad argentina, nacido el día 8 de octubre de 1971 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de B. O. M. y de J. C., de estado civil casado, domiciliado en Pasteur …, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, empleado de SE Casa de Moneda y N. S. W. B., DNI …, de nacionalidad argentina, nacido el día 13 de agosto de 1975 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de I. R. B. L. y de L. D. W., de estado civil casado, domiciliado en Circunscripción …, Sección …, manzana …, casa … Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, licenciado en administración.
Vistos
I) Inicio de la instrucción
La presente se inició a partir de la denuncia efectuada por M. J. P., Presidente de «Sociedad del Estado Casa de Moneda» (en adelante SECM), con fecha 27 de enero del año en curso, ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (cfr. fs. 1/5).
En tal ocasión denunció a la Licenciada K. S. D. -quien lo antecediera en el cargo por el presunto desvío de recursos de SECM hacia el pago de custodia personal en el ámbito para circular y seguimiento satelital de vehículos que no eran de la entidad aludida.
Sustentó sus manifestaciones en la nota 26/2016, mediante la cual el Gerente de Seguridad, Lic. E. B., hizo saber que desde los primeros días de marzo de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2015, la sociedad referida prestó servicios de custodia a la Licenciada D.
Específicamente, en el año 2012 se contrató bajo la modalidad «Aprobación de Gastos» a la firma «CI5 S.A.» para brindar seguridad a la nombrada.
Además, explicó que a mediados de septiembre de ese mismo año se incorporaron a la planta de personal de la sociedad dos agentes que sean de «CI5 S.A.», con posterioridad se añadió uno más y, finalmente, en el mes de octubre de 2013, se empleó a otro vigilador, que inicialmente prestó servicios en la Planta de Don Torcuato.
Todos ellos desempeñaron tareas en el domicilio de la funcionaria y el control operativo era realizado por el Jefe de la Sección de Vigilancia de Don Torcuato, con autorización de D.
A su vez, el denunciante refirió que al ingresar el último de los vigiladores, uno de los otros agentes comenzó a desempeñarse como chofer de la nombrada.
Finalmente, mencionó que un efectivo de la Policía Federal Argentina había efectuado la cobertura de «Custodia de Funcionario» de lunes a viernes de 6 a 22hs., extendiéndose, a partir del año 2015, a los fines de semana y feriados.
A su turno, formuló requerimiento de instrucción el titular de la Fiscalía Federal nro. 11, Dr. Gerardo Pollicita, conforme los fundamentos plasmados a fs. 7/8.
En último término, y a fin de conferir mayor claridad al análisis que habrá de realizarse, cabe tener en cuenta que a través de la Nota: 074/2012 fechada 11 de marzo de 2012, identificada como «ref. Seguridad y Custodia para Presidente de Casa de Moneda», H. D. en su rol de Asesor de Seguridad de SECM estableció las razones por las cuales consideraba que resultaba imprescindible y urgente el esquema de seguridad que aconsejó y finalmente se implementó en torno de D. y su núcleo familiar.
Asimismo, solicitó al por entonces Gerente General –M. E. efectuara la contratación a través del procedimiento de excepción denominado «Fondo Rotatorio», limitado a casos de urgencia.
En razón de ello, este último aprobó la solicitud del Área de Seguridad, tomó la recomendación de considerar a CI5 como la opción más conveniente, peticionó al área requirente que llevara a cabo las acciones necesarias para la contratación y/o adquisición de los servicios y, finalmente, instruyó a la Gerencia de Administración y Finanzas para que procediera a la cancelación de las facturas que ocasionara dicha operación.
A continuación, se labraron sendos expedientes de «Aprobación de gastos» durante años, mediante los que tramitaron los pagos de las facturas extendidas en relación a los servicios de custodia personal, monitoreo y acceso web de vehículos destinados a K. D. y su familia, solventados con los fondos públicos de SECM.
Estos fueron iniciados a través de solicitudes de servicio efectuadas por el Lic. E. B. Jefe de Seguridad, la Dra. C. H. Gerente de Recursos Humanos, L. M. Jefe de Sección y el Lic. H. D. Asesor de Seguridad.
Por otra parte, las aprobaciones de los pagos por dichos servicios fueron instrumentadas de diversas formas, de acuerdo al monto facturado: mediante resoluciones adoptadas por K. D.; a través de disposiciones suscriptas por el Cdor. M. E. -por entonces Gerente General de SECM y por medio de disposiciones conjuntas rubricadas por el Dr. C. A. B. Gerente de Compras y Contrataciones y el Lic. N. W. Gerente de Administración y Finanzas o por este último y la Dra. M. D. R. Gerente de Compras.
II) Plexo probatorio reunido
1) El Presidente de la Sociedad del Estado Casa de Moneda (SECM), junto con su denuncia, aportó fotocopias de la actuación nro. 50675 referente a «Sociedad del Estado Casa de Moneda», como así también copias de los expedientes de «Aprobación de Gastos», con carátula «CI5 S.A.», de la Gerencia de Compras y Contrataciones de SECM nros. 17909 (del 7/5/12), 18323 (del 12/9/12), 18036 (del 5/6/12), 18052 (del 11/6/12), 18112 (del 2/7/12), 18155 (del 17/7/12), 18169 (del 23/7/12), 18230 (del 10/8/12) y 18321 (del 2/9/12) y de los legajos personales de C. M. nro. 1920, C. P. V. nro. 1983, A. V. G. nro. 1898y G. O. P. nro. 2189(cfr. fs. 1/5, certificación de fs. 9 vta. y documentación reservada en la caja fuerte de la Secretaría nro. 4).
2) La apoderada de «CI5 S.A.» efectuó una presentación a la cual adjuntó los legajos personales de C. F. M., A. V. G., G. P. y C. P. V. (ver fs. 19/26 y los legajos que se encuentran reservados en la caja fuerte de la Secretaría nro. 4).
3) A su turno, prestó declaración testimonial A. V. G. a fs. 38/9, uno de los empleados de seguridad en cuestión, quien manifestó que, durante el tiempo en que laboró en «CI5 S.A.», el Jefe de Seguridad, C. O., era quien les indicaba las tareas a realizar en forma diaria.
Específicamente, refirió que vigilaban el perímetro de la casa particular de D. y a su familia porque en las proximidades había un terreno tomado y con frecuencia se realizaban secuestros de personas.
En cuanto al horario que cumplía, detalló que, en general, iba todos los días aproximadamente 12 horas, con un franco por semana, pero la vivienda estaba cubierta por personal de seguridad de «CI5 S.A.»Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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