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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos. Lavado de activos. Procesamiento. Embargo. Fondos de campañas electorales. Peritajes contables
Se confirma el auto que dictó el procesamiento de los imputados, al contar con suficiente grado de corroboración la hipótesis de que existió una operatoria común y organizada de lavado de activos de procedencia delictiva, que se concretó en la entrega, recepción y puesta en circulación de los fondos aportados a la campaña presidencial del año 2007 del Partido Frente Para la Victoria; conociendo los encausados su origen ilícito, y operando conjunta y dolosamente en la concreción de la maniobra.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El Tribunal debe expedirse respecto de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de H. A. C. (Dr. Guillermo C. Ayarra), N. O. L. y C. H. T. (Dra. Claudia Balbín), S. M. G. (Dr. Martín Magram), S. B. (Defensora Oficial, Dra. Florencia G. Plazas) y G. A. B. (Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten), todos contra el auto que en copias luce a fs. 1/73, que dictó sus procesamientos en orden al delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278 inc. 1, apartado «a», del CP -según ley 25.246-), trabando un embargo de tres millones de pesos ($3.000.000) sobre sus respectivos bienes.
Por otra parte, la Unidad de Información Financiera, que apeló el sobreseimiento de H. D. y los montos de los embargos, no asistió a la audiencia fijada en Cámara. El remedio, por imperio legal, será tenido por desistido.
A su vez, al notificarse de la oportunidad de adherir a la vía de revisión, el Sr. Fiscal General, Dr. Germán Moldes, hizo uso de ese derecho, agraviándose de la desvinculación de H. D. y de las sumas sujetas a medidas cautelares patrimoniales. Luego presentó su memorial en tiempo y forma.
Con ello, quedó habilitada la jurisdicción del Tribunal para expedirse sobre tales puntos, pues «La adhesión funciona con independencia del recurso al que adhiere y no la afecta el desistimiento (art. 443 [CCCF, Sala II, JPBA, 133-156-316] ni la deserción del recurrente originario (arts. 465 y 475). En definitiva, se torna un recurso independiente, aunque supeditado a la declaración de inadmisibilidad del primero…» (Ver Navarro, R. y Daray,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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