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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos de lesa humanidad. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Elementos. Complejidad. Prueba testimonial. Valoración
En el marco de una causa en donde se condena a varios ex militares por delitos de lesa humanidad, la Cámara sostiene que, para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso, debe examinarse la complejidad y los obstáculos que presentan investigaciones de este tipo, la cantidad de partes y testigos que deben ser ubicados, como la dificultad de recolección de prueba.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora Angela E. Ledesma, como Presidente, y los señores jueces doctores Alejandro W. Slokar y Pedro R. David, como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M. Ximena Perichon, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por los defensores públicos oficiales, doctores Mariana Grasso y Juan C. Tripaldi, en favor del imputado S. O. R.; por el defensor particular, doctor Héctor Antonio Acosta, en favor del encausado J. F. M.; y por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores Marcelo H. García Berro y Guillermo S. Silva, contra la sentencia dictada en el marco la causa FSM 974/2011/TO1/CC1, caratulada: «R., S. O. y otros s/recurso de casación», del registro de esta Sala.
Representan en esta instancia al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor Javier Augusto De Luca; al imputado R., la Defensora Pública Oficial, doctora María Eugenia Di Laudo; al imputado M. su defensor particular, doctor Héctor Antonio Acosta; a su vez, a la querella Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el doctor Ciro V. Annicchiarico; a la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, la doctora María Fernanda García; a la Asociación «Ex Detenidos Desaparecidos» y querella unificada, los doctores Jorge Brioso de Armas, Rosana Beatriz Mattarollo y Walter Hugo Brizzio; y a los querellantes D. A. L., E. O., A. M., L. B. y A. C., los doctores Pablo Gustavo Llonto y Ana Claudia Oberlin.
Los señores jueces doctores Alejandro W. Slokar y Pedro R. David dijeron:
-I-
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, en el marco del expediente N° 2748 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: «1°.- DECLARAR que los ilícitos aquí tratados constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD. 2°.- CONDENAR a S. O. R. […], a la pena de veinticinco (25) años de prisión, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, y accesorias legales, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal reiterado en 12 oportunidades (respecto de los domicilios de J. y L. M. A., C. O. S., J. y J. B., M. E. L., V. S. U., D. A. L., L. C. J., S. C. M., R. A. M. y E. R. O. de M., L. E. B., B. N. L. B. y L. F. B.); robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades (R. A. M. y E. R. O. de M., L. F. B.); privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, doblemente agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas reiterada en 28 oportunidades (J. A., L. M. A., L. C. J., O. R. C., G. J. C., F. J. B., J. A. B., H. O. F., R. M. J., M. N. F., J. B., J. P. B., L. E. B., A. R. C., J. M. I. F., J. E. P., D. A. L., M. E. L., R. A. M., E. R. O. de M., E. V. P., C. O. S., B. N. L. B., S. C. M., L. A. M., V. S. U. y L. F. B. -respecto de éste en 2 oportunidades-); tormentos agravados por haber sido las víctimas perseguidos políticos reiterado en 27 oportunidades (J. A., L. M. A., L. C. J., O. R. C., G. J. C., F. J. B., J. A. B., H. O. F., R. M. J., M. N. F., J. B., J. P. B., L. E. B., A. R. C., J. M. I. F., J. E. P., D. A. L., M. E. L., R. A. M., E. R. O. de M., E. V. P., C. O. S., B. N. L. B., S. C. M., L. A. M., V. S. U. y L. F. B.); delitos todos que concursan materialmente entre sí. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 151, 166 inciso 2° y 167 inciso 2° -ley 20.642- 144 bis inciso 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inciso 1° -ley 20.642-, y 144 ter. 1° y 2° párrafos -ley 14.616-, todos del Código Penal y art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación. 3°.- ABSOLVER libremente a S. O. R. [… ] , en orden al hecho cometido en perjuicio de C. H. G. y que fuera calificado como constitutivo de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley agravada por haber sido cometidas con violencia y amenazas y tormento agravado por haber sido la victima perseguido político por los que mediara acusación, (arts. 151, 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642, y art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616 del todos del Código Penal); sin costas (arts. 3, 402 y 530 del C.P.P.N.) […]. 5°.- CONDENAR a J. F. M. […], a la pena de seis (6) años de prisión, la que se da por compurgada con el tiempo de prisión preventiva cumplida y se dispone su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde el asiento del Tribunal, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y accesorias legales, por ser partícipe primario penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, doblemente agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas reiterado en 3 oportunidades (R. A. M., E. R. O. y L. A. M.), los que concursan materialmente entre sí. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inciso 1° – ley 20.642-, y 144 ter, 1° y 2° párrafos -ley 14.616-, todos del Código Penal y art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación. 6° ABSOLVER libremente a J. F. M. en orden a los delitos de tormentos agravados por haber sido las víctimas perseguidos políticos en 2 oportunidades (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616 del Código Penal) -víctimas R. A. M. y E. R. O.- por los que mediara acusación, sin costas (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.). 7°.- REVOCAR Y DISPONER por mayoría, la prisión domiciliaria oportunamente concedida y que el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a S. O. R. sea llevado a cabo en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal en el que se asegure la atención médica que requiriera el mismo, debiendo ser trasladado al Hospital Penitenciario Polivalente de Mediana Complejidad del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a cuyo efecto las autoridades médicas de dicho Servicio y peritos del Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberán elevar un amplio informe médico que determine la unidad carcelaria donde debe ser alojado y el tratamiento médico-psiquiátrico al que debe ser sometido…» (decisorio de f s. 5428/5431, cuyos fundamentos obran a fs. 5475/5607, destacado en el original).
2°) Que contra ese pronunciamiento dedujeron recursos de casación los Defensores Públicos Oficiales de S. O. R. (fs. 5652/5681); los doctores Annicchiarico y García en representación de lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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