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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Procedencia
Se revoca la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de la acusada, pues existen otros medios menos lesivos para los derechos de la causante que permitirían asegurar los fines del proceso.
Buenos Aires, 18 de julio de 2017
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/11 por la asistencia letrada de A C V contra el auto de 3/6 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.
II. La defensa, en lo sustancial, se agravió tras entender que no existirían elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación con relación a su asistida, toda vez que la imputada se encontraba debidamente identificada y su domicilio fehacientemente constatado e incluso allanado, de manera que las valoraciones del a quo no sólo resultaban subjetivas y arbitrarias, sino que la restricción a su libertad representaba una medida desproporcionada.
III. Llegado el momento de resolver, advertimos que existen pautas objetivas en el caso en concreto que permiten desvirtuar la sospecha de que la imputada podrá entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia en caso de recuperar la libertad.
En este sentido, en lo que concierne al riesgo de elusión mencionado en el auto puesto en crisis, debe contemplarse que la encartada se encuentra debidamente identificada en el legajo y que posee un lugar de residencia fijo.
Asimismo, en cuanto a la posible obstrucción de la investigación, cabe señalar que el registro domiciliario de la encausada ya fue llevado a cabo. Allí fueron secuestrados todos los elementos considerados relevantes para la instrucción, y lo cierto es que las medidas de investigación pendientes, por su significancia o particularidades, no ameritan la detención de la imputada.
Por lo cual entendemos que la soltura de C V no podría incidir en el avance y profundización de la pesquisa en curso.
En consecuencia, no será avalado en esta instancia el encarcelamiento preventivo dispuesto, ante la existencia de otros medios menos lesivos para los derechos de la causante que permitirían asegurar los fines del proceso.
Por tales motivos, corresponde revocar la denegatoria de excarcelación dictada a su respecto, debiendo la jueza a quo imponer una caución de tipo real (arts. 320 y 324 del CPPN), procurando que su monto no torne ilusorio el derecho concedido, más allá de poder aplicar aquellas medidas de seguridad que considere pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del CPPN.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución de fojas 3/6 que no hizo lugar al pedido de excarcelación respecto de A C V y en consecuencia ORDENAR SU LIBERTAD, siempre que no medie otro impedimento legal, bajo CAUCIÓN REAL, debiendo la jueza a quo proceder de conformidad a lo apuntado en la presente.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARTÍN IRURZUN
JUEZ DE CÁMARA
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CÁMARA
DARÍO ANÍBAL POZZI
SECRETARIO
021476E
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