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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Sentencia condenatoria. Procedencia
Se hace lugar a la excarcelación solicitada, pues los elementos objetivos que se tuvieron en cuenta para permitir que el encartado transitara la sustanciación del debate en libertad no se modificaron en absoluto más allá de que se ha dictado una sentencia condenatoria en una primera instancia; entonces, el solo y aislado riesgo que supone ese dictado y la individualización de una pena de cumplimiento efectivo, como única circunstancia novedosa, pueden ser conjurados por otras medidas alternativas, que por el encarcelamiento.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente Nro. 1302/2012/TO1/20 de excarcelación de José María Núñez Carmona formado en la causa Nro. 2504 (1302/2012/TO1), caratulada: «BOUDOU, Amado y otros s/ cohecho (arts. 256 y 258 del Código Penal y negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265)», respecto de la solicitud de excarcelación formulada a fs. 78/83 vta. por el letrado defensor del nombrado, Dr. Matías Molinero.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 78/83 vta. del presente incidente, el Dr. Matías Molinero, letrado defensor de José María Núñez Carmona, solicitó la excarcelación de su asistido bajo la caución que el Tribunal estime corresponder y, en subsidio, la adopción de una medida cautelar menos lesiva que el encierro preventivo que aquel sufre desde el 7 de agosto pasado.
Al respecto, mencionó que en atención a los fundamentos de la decisión adoptada por este Tribunal el día 12 de diciembre de 2018, en el marco del incidente de excarcelación de Amado Boudou, reeditaba el planteo excarcelatorio que hubiera formulado oportunamente.
Que con fecha 11 de enero de 2018, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el marco de la causa Nro. 1999/2012/9/CA6 -conexa a estos actuados- se refirió a la inexistencia de riesgos procesales concretos que justificaran el encierro de su asistido, lo que derivó en la nulidad de la resolución del juez instructor que oportunamente había dispuesto en tal sentido (aspecto sobre el cual se explayó en el curso de su presentación), añadiendo que a su entender la única circunstancia diferente que se había producido fue el dictado de una sentencia condenatoria no firme contra el nombrado, extremo que, por síPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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