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JURISPRUDENCIAExención tributaria. Interpretación de la ley. Impuesto inmobiliario. Doctrina de la corte. Asociaciones
Se confirma la resolución administrativa del Estado provincial y la administradora de tributos de la Prov. de Entre Ríos, que quitó la exención del impuesto inmobiliario a la actora respecto a su inmueble rural que arrendó, toda vez que no califica en ninguno de los incisos que describen las exenciones tributarias en el Código Fiscal Provincial.
ACUERDO:
En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos los Sres. miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a saber: HUGO R. GONZALEZ ELIAS, GISELA N. SCHUMACHER y MARCELO BARIDON asistidos del Secretario autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: «SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE ROSARIO C/ ESTADO PROVINCIAL Y ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO».
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: GONZALEZ ELIAS, SCHUMACHER y BARIDON.
Examinadas las actuaciones el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones para resolver:
¿Corresponde hacer lugar a la demanda? y ¿cómo corresponde imponer las costas?.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL SEÑOR VOCAL GONZALEZ ELIAS DIJO:
I. A fs. 47/59 la Sociedad de Beneficencia de Rosario, representada por las señoras Isolda Mí¶ller de Baraldi y Susana Casas Duchesnois de Bazet, con patrocinio letrado de los abogados Roberto Aníbal Lerena y María Luz Pais Miller, interpone demanda contencioso administrativa contra el Estado Provincial y la Agencia Tributaria de Entre Ríos (esta última, en adelante, se denominará A.T.E.R.) pretendiendo la anulación judicial del acto administrativo que individualiza como Resolución Nº 4 del 26/01/12dictado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia de Entre Ríos y, como consecuencia de ello, se disponga el reconocimiento de la exención en el impuesto inmobiliario con respecto a los inmuebles partidas Nos. 06-102057/5, 06-105023/1 y 06-105024/00 de propiedad de la misma con imposición de costas a la parte contraria.
Comienza su desarrollo argumentativo con los aspectos formales de acceso al proceso administrativo bajo el título aspectos preliminarespara luego abordar los antecedentes que considera relevantes para acceder al fondo de la controversia.
Refiere ser una organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro, la cual destina sus recursos al sostenimiento de hospitales, a la promoción de la salud, a la beneficencia y al desarrollo de proyectos con impacto en salud, educación y el bienestar social.
Comenta que al ser propietaria de un inmueble rural en suelo entrerriano con motivo de ser beneficiaria de un legado practicado por el Dr. Bartolomé Vasallo, la provincia de Entre Ríos le otorgó la exención en el pago del impuesto inmobiliario en razón de estar probado el destino solidario y benéfico de sus recursos, respecto de los predios rurales de su propiedad, caso que no fue el único respecto de otros legados dejados por el mismo benefactor, los que recibieron igual consideración del fisco entrerriano.
Continúa afirmando que los otros legatarios siguen recibiendo el mismo trato eximente del pago del impuesto inmobiliario provincial a diferencia de lo que ocurre con ella -por los motivos que luego se tratarán- quien ha sido catalogada como un sujeto imponible y por ende no exento del mismo lo que constituye una clara violación al principio de igualdad frente a los tributos garantizado por el art. 16 de la C.N.
Hace un recuento de los antecedentes legislativos entrerrianos que desembocaron en el sistema actual del Código Fiscal que funciona a partir de la enumeración de exenciones tributarias que deben ser tramitadas por ante el organismo fiscal provincial, el cual expide una resolución que -en caso de reconocer- lo hacePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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