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JURISPRUDENCIAExención tributaria. Agencia de remises
Se confirma la resolución de la AFIP-DGI que determinó la obligación tributaria en el Impuesto al Valor Agregado por entender que la actividad desplegada por la actora no se encontraba comprendida en la exención del artículo 7, inciso h), apartado 12, de la ley 23349; y se revoca la aplicación de una multa impuesta en los términos del artículo 45 de la ley 11683.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Que el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 350/2006 por la que el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario I de la AFIP – DGI determinó la obligación tributaria de la empresa PRIMERA CLASE SA en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos 02/2001 a 11/2003, con más los intereses resarcitorios y la aplicación de una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), graduada en un 70% del monto del tributo omitido por los períodos enunciados y de otra multa equivalente a tres veces el importe del tributo evadido, que resulta de la incidencia que posee en el IVA el ajuste en el impuesto a las ganancias (Resol Nº 351/2006) por los períodos 02/2001 a 09/2001, según los arts. 46 y 47, inc. a) del mismo cuerpo legal.
Para así decidir, el Tribunal de grado consideró que la actividad desplegada por la actora -durante el período objeto de la controversia- no se encontraba comprendida en la exención contemplada en el art. 7, inc. h), apartado 12 de la ley de IVA (ley 23.349, t.o. por decreto 280/97). A tal efecto,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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