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JURISPRUDENCIAImpuesto inmobiliario. ARBA. Desvinculación tributaria. Abandono del dominio. Escritura pública. Principio de la realidad económica
Se confirma la sentencia que dispuso la nulidad de la disposición dictada por la ARBA mediante la cual se rechazó la solicitud de desvinculación tributaria peticionada y le ordenó a la demandada la desvinculación del actor como responsable del pago del impuesto inmobiliario, al valorarse que con la escritura pública se tenía por acreditado que procedió al abandono y/o abdicación del derecho real del dominio y de la posesión que pudiera corresponderle sobre la totalidad de los bienes o partes indivisas de los lotes que resultan del Índice de Titulares expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Es que la Administración no podía pretender encuadrar como obligado al pago de un tributo a quien legítima y formalmente había anoticiado a aquella su declaración de voluntad de abandono por escritura pública de los inmuebles a cuyo dominio renunciaba, lo que impedía la configuración del hecho imponible.
En la ciudad de General San Martín, a los 3 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa N° 4142/2014, caratulada «Macklin Vadell Alberto Miguel c/ Agencia de Recaudación de la Prov. de Bs. As. y otro/a s/ Proceso Sumario de Ilegitimidad»
ANTECEDENTES
I.- A fs. 336/342 vta., la Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de San Martín dictó sentencia resolviendo: «…I. Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Alberto Miguel MACKLIN VADELL, disponiendo la anulación total del acto administrativo dictado por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) en fecha 10 de septiembre de 2013, mediante el cual se le exigió al actor indicar quienes son los adquirentes y/o poseedores de los inmuebles cuya desvinculación tributaria solicitó mediante presentación efectuada ante el ente recaudador en fecha en fecha 26 de agosto de 2013. II. Ordenar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) que proceda a desvincular al Sr. Alberto Miguel MACKLIN VADELL como responsable del pago del impuesto inmobiliario de los bienes que surgen del informe de «consulta al índice de titulares» expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires el 9 de abril de 2013, bajo el número 292.785/1, con retroactividad al 26 de agosto de 2013, debiendo cumplirse dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 Const. Prov.). III. Desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 63/10 de ARBA y de la Disposición Técnico Registral Nº 14/08 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires por los fundamentos vertidos en el considerando 10. IV. Imponer las costas del presente a la demandada vencida conf. art. 51 inc. 1º del C.C.A. V. Regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Jorge L. KIELMANOVICH (Tº XII Fº 266 CASI, CUIT ., Responsable Inscripto), por las tareas realizadas en estas actuaciones en la suma de pesos catorcePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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