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JURISPRUDENCIAExpulsión de extranjero. Condena penal. Dirección Nacional de Migraciones. Reunificación familiar
Se confirma la resolución dictada por la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de un extranjero y ordenó su expulsión del territorio nacional, al valorarse que había sido condenado a la pena (unificada) de prisión por cinco años y tres meses por haber resultado coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas. Asimismo, se rechazó su pedido de dispensa por reunificación familiar, al soslayar el actor que aún acreditado el vínculo familiar -con su madre- e invocado con la entidad que aquel le atribuyó, esa circunstancia por sí sola no genera sin más el derecho a permanecer en el territorio nacional.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos «D., O. R. c/ EN – M Interior – OP y V – DNM s/ recurso directo DNM», respecto de la sentencia obrante a fs. 184/191 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Dr. Luis María Márquez dijo:
I.- Por sentencia de fs. 184/191 vta. el señor Juez de primera instancia rechazó los planteos de inconstitucionalidad y el recurso interpuesto por el señor O. R. D., con la representación de la Defensoría General de la Nación.
Para así decidir -en cuanto aquí interesa destacar-, en primer término, consideró que los actos administrativos cuestionados habían sido dictados de conformidad a lo previsto en la ley 25.871 con anterioridad a las modificaciones efectuadas con el decreto 70/2017, según surgía de la mera constatación de la fecha en que fueron emitidos.
Además, puntualizó que lo previsto en los actuales incisos c) y d) del artículo 29 de la ley 25.871 sólo trasuntan un desdoblamiento de las causas impedientes para el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional que se encontraban contenidas en la ley citada, antes de la modificación efectuada con el dictado del Decreto N° 70/17.
En tales condiciones, luego de reseñar los antecedentes de la causa, estimó que se encontraba acreditado que la situación del extranjero se subsumía entre los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, preceptuados en el inciso c), del artículo 29, de la Ley 25.87, y concluyó quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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