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JURISPRUDENCIAFijación de labor extrajudicial
Se resuelve modificar el monto de la base regulatoria fijada en la sentencia de grado y adicionársele intereses por las labores extrajudiciales de los letrados, pues corresponde encuadrarlo en el art. 21 de la Ley 8904.
En la Ciudad de Azul, a los 27 días del mes de mayo de 2016 reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «E. D. L. C/ DAI SUJIN Y OTRO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES», (Causa Nº 1-60630-2016), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO – BAGU- LOUGE EMILIOZZI.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Corresponde declarar la deserción del recurso interpuesto a fs. 372 fundado a fs. 424/426?.-
2da. ¿En caso negativo es justa la sentencia de fs. 354/362?-
3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?-
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo:
I) La sentencia apelada hizo lugar a la demanda promovida por los Dres. D. L. E. y L. B. contra el Sr. Wang Zhongqing y DaiSujin y fijó los honorarios debidos a los actores por las labores extrajudiciales que realizaran a favor de los accionados en la suma total de sesenta mil pesos ($60.000) para ambos profesionales en conjunto, con más sus respectivos aportes legales e IVA en caso de corresponder de acuerdo a la condición fiscal del profesional.-Asimismo impuso las costas en un 75% a los demandados y 25% a los actores.
Tal decisorio fue apelado por ambas partes. A fs. 365 lo hicieron los actores y a fs. 372 los demandados. Arribados estos autos al tribunal, a fs. 420/422 expresaron agravios los primeros y a fs. 424/426 los segundos. Asimismo, estos obtuvieron réplica de los actores a fs. 429/433. En este responde no sólo se pidió-el rechazo del recurso sino también su deserción por no cumplir con los requisitos del art. 260 del C.P.C.C. Consecuentemente, ello impone dar respuesta a la pregunta formulada al plantear la cuestión.
II) Este Tribunal ha venido aplicando un criterio amplio en la apreciación de los requisitos que debe satisfacer el memorial y, aunque el mismo diste de exhibir una adecuada suficiencia técnica -lo que no se afirma que ocurra en este caso-, siempre que se exteriorice, aunque mínimamente el agravio o el esbozo de la crítica, se abre la función revisora en miras de asegurar más adecuadamente el derecho de defensa (causas nº 43894, «Ane…», del 20/02/2002; nº 49665, «Adami…», del 16/03/06; nº 51438 «Bonnat…», del 29/11/07; nº 51278, «Valerio…», del 06/12/07); más, porque los principios y límites en esta materia deben ser aplicados en su justa medida bajo riesgo de caer en rigorismo excesivo por apego a las formas, no querido por el ordenamiento legal (conf. causa n° 44262 «Banca Nazionale del Lavoro S.A….» del 17/05/2002).
En virtud de lo expuesto, abasteciendo a mi juicio satisfactoriamente los agravios detallados en el considerando anterior los recaudos previstos por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, y sin perjuicio de ciertas consideraciones que se efectuarán al tratar la segunda cuestión, soy de la opinión que no cabe declarar la deserción del recurso.
Así lo voto.
Los Señores Jueces Doctores BAGU y LOUGE EMILIOZZI adhirieron por los mismos fundamentos al voto precedente.
A LA SEGUNDA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo:
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