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JURISPRUDENCIAFirma digital. Firma electrónica. Resoluciones judiciales. Ley 25506. Oralidad. Digitalización de actuaciones judiciales
Se reivindica la firma electrónica aplicable a las resoluciones dictadas por los jueces en las causas sometidas a sus conocimientos, en el marco de un proceso de digitalización de las actuaciones judiciales para todos los operadores jurídicos y de implementación de la oralidad en las etapas del proceso, resaltándose además que no son desdeñables las consecuencias de índole operativa que generarían una eventual anulación o declaración de inexistencia de las resoluciones o sentencias definitivas suscriptas electrónicamente.
Azul, 26 de SEPTIEMBRE de 2018.-
Por devueltas las actuaciones procedentes de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y hágase saber.-
Habida cuenta que la Sala Primera del referido Tribunal consideró que «…las resoluciones dictadas a lo largo del presente no se encuentran suscriptas por el magistrado de grado en los términos del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto se trata de una firma electrónica…» (textual), por lo que entendió que «…corresponde disponer la devolución de los actuados a la instancia de grado a efectos de que se subsane dicha situación…» (textual) y resolvió que se debía «…Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos…» (textual); corresponde al Suscripto pronunciarse en torno al requerimiento formulado.-
Teniendo en cuenta lo resuelto por el órgano jurisdiccional mencionado y con fundamento en la honestidad intelectual que desde siempre ha motivado el ejercicio del honorable cargo y función cumplida por este juzgador, corresponde hacer saber la imposibilidad jurídica y pragmática de cumplir con lo requerido.-
En efecto, al considerar que las diferentes decisiones jurisdiccionales adoptadas -providencias de mero trámite y resolución interlocutoria- emitidas a los largo del trámite de las presentes actuaciones «…no se encuentran suscriptas por el magistrado de grado en los términos del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto se trata de una firma electrónica…» (textual) y que «…la devolución de los actuados a la instancia de grado a efectos de que se subsane dicha situación…» (textual); es posible avizorar que -de mínima- se abren cuatro alternativas posibles,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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