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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Mayo de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «LLUVIZA, AURORA C/ BOGADO, JUAN CARLOS S/ANULACION DE CONTRATO «, (Causa Nº 1-57528-2012), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO – LOUGE EMILIOZZI – BAGU .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 541/550vta.?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo:
I.a) La presente demanda por anulación de contrato fue iniciada por la Señora Aurora Lluviza, contra el Señor Juan Carlos Bogado, persiguiendo se anule el contrato de compra venta y se ordene la restitución de la posesión del bien inmueble a su favor y de doña María Victoria Lluviza, con costas.
Señala en su escrito de inicio (fs. 11/19vta.), haber conocido al ahora demandado aproximadamente cuatro años antes de iniciada la presente acción siendo vecinos, ya que éste tenía su negocio de carnicería lindante a su domicilio (Dinamarca . de Tandil), vivienda cuya propiedad compartía con su hermana, dado que ambas resultan ser únicas herederas de su titular (Pedro Lluviza) cuya sucesión se tramita.
Refiere haber sido cliente del accionado, por lo que tenían una relación de conocimiento y amistad. Que, hace dos años y medio el Sr. Bogado se mudó trasladando su carnicería a la calle Beiró, donde siguió siendo clienta, incluso le lavaba la ropa y le cocinaba ya que éste se encontraba divorciado y solo.
Relata que el Sr. Bogado le propuso hacerse cargo de los gastos de la sucesión de su padre y en cambio le solicitó que le cediera una parte del lote en el fondo para construirse una vivienda(hace aprox. 2 años atrás), ocupando en forma simultánea una pieza en el domicilio de las hermanas. Continúa diciendo que el accionado le hizo suscribir con engaños a Aurora (analfabeta) un boleto de compraventa cuya copia adjunta a fs. 7/8, referido a la operación anteriormente mencionada aclarándole que se iba a encargar de conseguir un agrimensor para medir el lote y adjudicar la parte que le correspondían a Aurora y su hermana también analfabeta y en proceso judicial de insania a quien le hizo estampar la impresión dígito pulgar, sin entregar copia del boleto y presionándolas para que no informaran de dicha operación.
Indica que al tiempo el accionado le manifestó que el terreno no valía en relación a los gastos sucesorios y le propuso le cedieran la totalidad del mismo a los que se negaron rotundamente. Posteriormente les dijo que dado los gastos que había tenido con la sucesión no podía tener a las hermanas en la casa y debía desalojarlas aconsejándoles que se fueran a la casa del hijo de Aurora en la localidad de Gorch, llevando los muebles y el vestuario de éstas a otro domicilio de Tandil con el pretexto de refaccionar la casa.
Que, Bogado llevó a Aurora a la estación Terminal para que viajara a la casa de su hijo (23/5/05), mientras María Victoria estaba internada en la Clínica de la Comunidad por un problema de salud. A los pocos días, la actora volvió a Tandil acompañada por su nuera formulando una denuncia penal en la Comisaría 3era., quedando luego radicada en la UFI Nº12 de la ciudad de Tandil, quien secuestró un boleto de compraventa que estaba en poder del demandado.
Menciona además una conversación mantenida entre Sabrina Olivo, nieta de Aurora y la Sra. de Bogado que le manifestó que viniera a buscar a su abuela porque ya tenían el boleto de compraventa, dado que la quería ocupar con los hijos de su matrimonio anterior. Repara en que son personas de edad, analfabetas y que nunca estuvieron asesoradas, y que, además en la cláusula 2da. del contrato se expresa que la actora y su hermana reciben la suma de Pesos . ($ .) cosa que nunca ocurrió. Considera que dicha cláusula debe considerarse carente de validez frente a la disposición del art. 9 de la ley 25413 modificatoria del art. 1º de la ley 25345.
Asimismo considera que merece el contrato su invalidez dado que al no firmar María Victoria Lluviza, le hace estampar su impresión dígito pulgar, lo que por sí vicia el instrumento atento lo normado por el art. 1012 del C.C., en tanto dispone que la firma del documento no puede ser reemplazada por signos o las iniciales del nombre y la persona que firma a ruego es su propia hermana, pero como la misma en realidad aparece suscribiendo en su propio nombre como vendedora el contrato también es inválido por falta de una de las firmas, debiendo considerarse que quien firma a ruego tiene carácter de testigo, por lo que Aurora Lluviza se encuentra inhabilitadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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