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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Competencia
En el marco de una acción de hábeas corpus se confirma la resolución que declaró la incompetencia territorial y material del Juzgado Federal de Salta N° 1 para entender en la acción.
Salta, 14 de enero de 2018.
Y VISTA:
Esta causa FSA N° 27/2019/CA1, caratulada «Jurado, Haydee del Carmen s/hábeas corpus», con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta y,
RESULTANDO:
Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.
CONSIDERANDO:
Que compartiendo los motivos expuestos por el juez de grado en cuanto estimó que por encontrarse la interna Haydee del Carmen Jurado alojada en el Complejo Penitenciario Federal III NOA a disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencia Federal de Jujuy, la Justicia Federal de Salta resulta incompetente para intervenir en su pedido de habeas corpus y que su reclamo -dirigido en contra del Director de la Unidad Nº 1 de San Salvador de Jujuy-, debe ser planteado ante el Juez que entiende con jurisdicción ante esa Provincia, corresponde confirmar lo dispuesto en el auto de fs. 4 y vta., que declaró la incompetencia territorial y material del Juzgado Federal de Salta N° 1.
Por otra parte, cabe advertir que deberá darse cumplimiento con la remisión ‘de los autos’ conforme lo indicado por el art. 10 de la ley 23.098 -y no de ‘testimonio’ como se ordenó- . En consecuencia, se resuelve revocar el punto II de la parte resolutiva del auto elevado en consulta y ordenar que se remitan las presentes actuaciones al Juzgado Provincial.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- CONFIRMAR la resolución de fs. 4 y vta., en cuanto declaró la incompetencia territorial y material del Juzgado Federal de Salta N° 1 para entender en la acción de habeas corpus interpuesta por Haydee del Carmen Jurado.
II.- REVOCAR el punto II de la parte resolutiva del auto elevado en consulta y ordenar que se remitan las presentes actuaciones al Juzgado Provincial.
III.- REGISTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN Nº 15 y 24 de 2013.
Se deja constancia que los Dres. Alejandro A. Castellanos y Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas firman la presente por constituir el Tribunal de feria (art. 109 del R.J.N y Acordada 32/18 CFAS).
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: MARTIN GÓMEZ DIEZ, SECRETARIO DE CÁ MARA
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