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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Juez competente
En el marco de una causa por hábeas corpus se confirma el pronunciamiento apelado, pues el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben.
Genera Roca, 15 de enero de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados «C., K. A. sobre habeas corpus» (Expte. N° FGR 78/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,
CONSIDERANDO:
1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Que en su manuscrito de fs.2/3 C. efectuó, en primer lugar, una referencia detallada de las diferentes causas que ha tenido en su contra como asimismo de la unificación de las penas impuestas por los respectivos tribunales que lo condenaron. Seguidamente mencionó que, luego de haber estado en libertad por dos meses, fue nuevamente detenido por otra causa en la que finalmente resultó absuelto pero que, sin embargo, el mismo tribunal que lo absolvió le fijó pena por «el mismo delito» en otra causa, por lo que entendía que se encontraba privado de su libertad «de forma y manera equivocada y arbitraria al haberme inventado una nueva causa sobre otra».
3. Que ante lo expuesto el a quo señaló que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva vinculación con aspectos relacionados con la ejecución de la pena, siendo el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado, el que se hallaba en mejores condiciones de intervenir, se declaró a fs.5 y vta. incompetente, decisión que al ser remitida en consulta será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben» (Fallos: 78:246; 233:103; 237:8, 242:112; 279:40; 299:195; 303:1354; 317:916 y 323:171), dado que este tipo de procesos «no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes» (Fallos: 311: 2058), criterio que por lo demás permanentemente ha sido observado por esta Cámara («Laluz Fernández s/Hábeas Corpus», sent.int. 292/96 y «Encina, Roberto s/Hábeas Corpus», sent.int. 62/97, entre muchos otros).
4. Que, no obstante la solución adelantada, se aprecia que el a quo ordenó remitir las actuaciones al «Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1 de la Capital Federal» (ver fs.5vta., parte resolutiva), sin embargo, de la certificación de fs.8, se advierte que C. se encuentra a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a quien, por ello, deberán remitirse estas actuaciones, modificándose así ese aspecto del pretorio elevado en los términos del art.10 de la ley especial.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Confirmar el pronunciamiento de fs.5 y vta. venido en consulta, con los alcances fijados en el último considerando;
II. Registrar, publicar y devolver.
Fdo: BARREIRO – SILVA
Ante mí: Eliana Balladini – Secretaria
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