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JURISPRUDENCIAHábeas corpus correctivo. Declaración en ayunas. Falta de asistencia letrada
Se admite el hábeas corpus correctivo pues el interno declaró en ayunas, sin asistencia letrada y en condiciones en que pudieron oírlo los agentes del servicio, quienes también podían ser responsables de las lesiones investigadas.
Salta, 15 de febrero de 2016.
Considerando:
Los Dres. Cornejo, Kauffman y Posadas, dijeron:
1°) Que a fs. 34/36 vta., el Sr. Defensor Oficial Penal de Menores N° 1, Dr. C. E. F., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Sr. Juez de Menores de Tercera Nominación de fs. 31/32 vta. que rechazó la acción de hábeas corpus promovida a fs. 01/02.
Para resolver como lo hizo, el Sr. Juez entendió que el interno se encuentra en la última etapa del proceso penal denominada de ejecución, al estar cumpliendo condena en la Unidad Carcelaria N° 1 y que todo lo relativo a la pena privativa de la libertad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo, quien designa al director del Servicio Penitenciario como máxima autoridad de los establecimientos carcelarios.
En tal esquema -dijo- que la Provincia de Salta es pionera en la creación del cargo del Juez de Ejecución, incorporado en 1985 al sistema procesal penal, quien tiene a su cargo el control de la ejecución de las sentencias judiciales y la facultad de resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución de la pena.
Destacó que en autos la acción se inicia por el Sr. Defensor Oficial Penal de Menores N° 1 en representación del joven G. A. R. por las lesiones que padeció el día lunes 19 de octubre de 2015, cuando regresó a su lugar de detención luego de participarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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