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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Medida de seguridad. Enfermedad mental. Derecho a la salud. Derecho a la vida
Se hace lugar a la acción de hábeas corpus impetrada en favor del actor, quien se encuentra internado en una Unidad de Neuropsiquiatría como medida de seguridad, ya que las falencias y omisiones del Estado Provincial en torno a la implementación de la ley 26657 (no se han creado los centros intermedios de tratamiento, ni los programas, ni los dispositivos del art. 18 de la ley citada), todo lo que configuró una situación de privación de la libertad del causante no acorde a sus derechos propios a la salud y a la dignidad como persona.
Mar del Plata, 6 de octubre de 2016, 13:45 hs.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la presente petición de Hábeas Corpus registrada bajo el número 14352 ante este Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 del Depto. Judicial de Mar del Plata, incoada en relación a C., D. M… actualmente privado de su libertad por ante la Unidad Carcelaria nro. 34 Melchor Romero del Servicio Penitenciario Provinciala disposición de estos estrados en causa nro. 1436 .-
Y RESULTA:
Que conforme surge del principal de la causa 1436 del registro de este Juzgado de Ejecución Penal 1 Deptal., con fecha 21/5/1998 se dictó en relación al aquí causante C., D. M., sobreseimiento definitivo en relación a los delitos de homicidio calificado por el vínculo (dos hechos), homicidio y homicidio en grado de tentativa en concurso real que oportunamente se le imputara, por no haber podido comprender al momento de los hechos la criminalidad de sus actos ni haber podido dirigir sus acciones (art. 34 inc. 1º del CP, art. 381 inc. 3º del CPP), imponiéndosele la medida de seguridad de internación que viene cumpliendo hasta la fecha, siendo actualmente alojado en la Unidad Neuropsiquiátrica Melchor Romero (UP 34).-
Es así que en fecha 28/9/2016 se presenta (fs. 1/25) el Dr. Mario Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires, impetrando acción de hábeas corpus en favor del causante, instando a su ingreso en alguno de los dispositivos y/o programas establecidos en el art.18 de la ley 26.657 de Salud Mental, en atención al principio de «opción menos restrictiva» que determina dicha ley.-
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