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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Preventivo. Restricción de la libertad ambulatoria. Menores. Actividad policial. Improcedencia. Interpretación de la ley
Se rechaza el hábeas corpus preventivo interpuesto por una defensora de menores e incapaces, a los efectos de cesar presuntas prácticas policiales consistentes en demorar a niños y niñas bajo pretexto de su protección, habida cuenta de que no se acreditó cercenamiento alguno a la libertad ambulatoria de niñas, niños y adolescentes que respondan a motivos ilegales, arbitrarios e inconstitucionales por parte de las fuerzas policiales.
VIEDMA, 24 de mayo de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: «DRA. ARIAS, PATRICIA ALEJANDRA -DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES- S/ HABEAS CORPUS PREVENTIVO S/CASACION» (Expte. N° 28317/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
VOTACIÓN
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 67/81 por los Dres. Julián Fernández Eguía y Sebastián Racca en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia, contra la sentencia obrante a fs. 51/55 dictada por el Vocal de la Cámara Criminal de Viedma -Dr. Jorge Bustamante-, que hizo lugar a la acción de habeas corpus preventivo incoada por la Defensora de Menores e Incapaces N° 2 -Dra. Patricia A. Arias- y ordenó el cese de las prácticas policiales desarrolladas bajo el amparo del art. 5 inc. a) de la ley D nº 4109, en cuanto consiste en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva.
Para así decidir el magistrado, destacó que no es la policía la competente para proteger los niños en situación de desamparo, sino los organismos de índole social del Estado. Precisó que no se priva a la policía provincial de las funciones de prevención y seguridad, sino que sobre los niños en estado de abandono la ley determina quien debe protegerlos.
Puso de resalto que demorar o detener por lo que pudiera hacer un niño, implica una grave violación de los derechos humanos amparados por nuestra Constitución Provincial.
Concluyó que demorar a un niño para protegerlo es una falacia, destacando que es llevado a una comisaría por empleados policiales ante la simple afirmación de que se encuentra en un estado de sospecha -por ejemplo, andar por un lugar oscuro con ropa oscura, situación que se formaliza muchas veces en actas de contenido inverosímil-.
Es preciso señalar que la Defensora de Menores e Incapaces N° 2 interpuso acción de Habeas Corpus preventivo colectivo, en favor de todos los jóvenes menores de 18 años que residen en la ciudad de Viedma, de conformidad al art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la ConstituciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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