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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Pautas para su regulación. Calidad del trabajo y monto del proceso. Inconstitucionalidad
Se declara la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, reglamentario de la ley 13.951, en tanto para establecer el monto del mediador sólo toma el hecho objetivo de una suma, obviando sopesar la dedicación, función o tiempo que pudo haber insumido al mediador la resolución de ese litigio.
En la ciudad de Azul, a los veintinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi para dictar sentencia en los autos caratulados «Herrera Nélida Mónica c/ Zulaica Julio César s/ División de condominio» (Causa N° 61.763), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dra.Longobardi- Dr.Galdós – Dr.Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1era. ¿Son justas las regulaciones de honorarios de fs.330/330vta. y fs.367?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, la Sra. Juez Dra. Longobardi, dijo:
I) Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar los recursos de apelación, interpuestos a fs. 332/334vta.y fs. 373/375vta. por el demandado -Sr.Julio César Zulaica-, contra las resoluciones de fs. 330/330vta. y fs.367 que regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en autos por el juicio principal e incidencias y los de la mediadora Dra .Fabia Mabel Martinez. Considera altos los honorarios de los letrados -Dres. Verónica Martins de Oliveira y Alejandro Javier Zulaica- como así también los fijados para la mediadora judicial (fs. 373/375vta.), planteando la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 13.951 y 27 y 28 del decreto reglamentario 2530/10. A fs. 335 y fs. 376, se concedieron los recursos; habiéndose sustanciado el concedido en segundo término, este obtuvo réplica de la mediadora Dra.Fabia Mabel Martinez (cf.fs.422/429).
II) El demandado apeló por altos los honorarios regulados a ambos letrados a fs.330/330vta. atento considerar que el Sr. Juez a quo tomó una base regulatoria que no se condice con el monto real que tenía el juicio, pues la pretensión de la parte actora, al momento de demandar, fue dividir el condominio y, por tal razón, las costas del juicio deben ser pagadas por los comuneros en proporción a sus derechos en expectativa y, agrega, «en autos la actora aspiraba al 50% del rodado y/o su valor»(sic .fs. 332vta.,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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