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JURISPRUDENCIADemanda de impugnación y nulidad de asamblea. Monto del proceso. Regulación de honorarios
Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo establecido en el artículo 6, incs. «b» y «f» de la ley de arancel, pues no existe monto del proceso.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.
Y VISTOS:
En este juicio se demandó la impugnación y se solicitó la declaración de nulidad de la Asamblea ordinaria celebrada el 05.11.2010 en la que se decidió la remoción de la actora, en virtud de su cargo de Vicepresidente de la sociedad demandada.
De ello se concluye que no existe, en el caso, monto del proceso en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos correspondientes a los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., esta Sala in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re: «Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario» del 06.10.11; in re: «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re: «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12) así como también el modo en que concluyó el presente.
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y ($ …) los honorarios de los patrocinantes de la actora: E. A. P. y E. I. E. -en conjunto-; en … pesos ($ …) los de los patrocinantes de la demandada: S. R. Y. y A. C. B. -en conjunto-.
Por la incidencia resuelta a fs. 291: se confirman en … pesos ($ …) los estipendios de los patrocinantes de la demandada: S. R. Y. y A. C. B. -en conjunto-.
Por la incidencia resuelta a fs. 305/306: se confirman en … pesos ($ …) los estipendios de los patrocinantes de la demandada: S. R. Y. y A. C. B. -en conjunto-.
Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 158, se fijan en … pesos ($ …) los estipendios de los patrocinantes de la demandada: S. R. Y. y A. C. B. -en conjunto- (art. 14 de la ley 21.839).
Y por los trabajos que causaron el decisorio de fs. 316: se fijan en un … pesos ($ … ) los emolumentos del letrado S. R. Y. (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
002211E
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