Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
1. Tiene dicho esta Sala que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. CNCom. esta Sala in re: (conf. CNCom. esta Sala in re: “Dittler Silvia c/ La Meridional Cía. Arg. de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in re: “Fumaio Roberto D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/ ordinario” del 11/12/2019, entre otros).
De este modo, y dado que las tres etapas del proceso ordinario encuadran en la segunda de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 27.423.
2. Por todo lo expuesto, y en las presentes actuaciones han tramitado como de puro derecho y, atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se reducen a 1,3 UMA equivalentes a cuatro mil ciento cuarenta y nueve pesos con sesenta centavos ($ 4.149,60) los honorarios del letrado apoderado de la actora Gustavo A. Jeanneret y a 0,45 UMA equivalentes a un mil cuatrocientos treinta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 1.436,40) los de la letrada patrocinante del tercero citado Analía M. Steimberg (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 20/20).
Finalmente, en virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se reducen a 6 UHOM, los honorarios de Gustavo A. Echegaray.
3. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad.
4. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARIA L. GOMEZ ALONSO DE DIAZ CORDERO
002670F