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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley aplicable. Irretroactividad
Se establece que debe aplicarse la vieja ley 8904/77, toda vez que el derecho a percibir honorarios por los trabajos profesionales se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación.
Sumarios:
PROCESAL
Regulación de honorarios. Ley aplicable. Regla. Irretroactividad
En los contratos de tracto sucesivo o con efectos no cumplidos, no puede considerarse que la aplicación de la nueva ley a esos efectos y consecuencias que se produzcan, a partir de la vigencia de la nueva ley, sean retroactivos. Idéntica situación rige respecto de las leyes procesales, pues estas pueden aplicarse a las etapas o actos no cumplidos del proceso.
PROCESAL
Regulación de honorarios. Ley aplicable. Supuestos
En cuanto a honorarios, una ley que rija a partir del 20 de octubre de 2017 sería retroactiva si se aplicara a trabajos cumplidos bajo el imperio de una ley arancelaria anterior. Una ley sería de aplicación inmediata no solo si se aplicara a las regulaciones posteriores, aun no efectuadas, sino con más precisión, a los trabajos profesionales posteriores a la sanción de la nueva ley. Una ley sería de aplicación diferida si se aplicara a los juicios iniciados con posterioridad a su vigencia.
PROCESAL
Regulación de honorarios. Ley aplicable. Irretroactividad. Nueva ley
No cabe la menor duda de que la nueva ley debe aplicarse con relación a los trabajos profesionales venideros y no a los cumplidos bajo el imperio de la vieja ley. En estos casos se aplica la ley anterior. Ello porque no solo existe un derecho del profesional a percibir sus honorarios sino un derecho «adquirido» del cliente a pagar los estipendios al valor que la ley fija al momento en que el trabajo se efectivizó. Esta interpretación está avalada por la intención de la observación al artículo 61 de la ley 14.967 y por el Acuerdo reciente de la SCBA, que establece el valor del jus para la vieja ley y para la nueva, con lo que se abre la perspectiva de regular conforme la vieja o la nueva ley. Por ello sería arbitrario establecer que la nueva ley se aplica para las regulaciones no firmes.
PROCESAL
Regulación de honorarios. Ley aplicable. Irretroactividad. Nueva ley
No corresponde la aplicación de la Ley 14967 con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejada una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio de los intervinientes.
PROCESAL
Regulación de honorarios. Límite máximo. Reducción
Toda vez que de la simple compulsa de cada uno de los montos asignados en concepto de honorarios a los profesionales intervinientes y de su sumatoria resulta notoriamente excedido el límite regulatorio establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial, siendo esta una norma de Orden Público, correspondería que en la instancia originaria y al momento de practicarse la respectiva liquidación, se procediera a prorratear cada uno de dichos montos entre todos los profesionales beneficiarios de los estipendios.
Texto Completo:
/// En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, Luis Armando Rodríguez, Carlos Alberto Vitale, y Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, y para dictar sentencia en los autos caratulados «GIMENEZ ANGELA C/ CLINICA MODELO LOS CEDROS DE SAN JUSTO SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Rodríguez y doctor Vitale; dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo no forma parte del presente acuerdo (arg. art. 47 ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Que ordenamiento legal se aplica para regular honorarios en la presente causa?
SegundaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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