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JURISPRUDENCIAAccidente in itinere. Prestaciones médicas. Actualización monetaria. Irretroactividad de la Ley 26.773
Se confirma el fallo que solo acogió parcialmente la demanda por accidente in itinere, pues no surge probado que las prestaciones recibidas por la trabajadora hubieran sido deficientemente otorgadas.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Kogan, Pettigiani, Soria, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.430, «Irigoite, Susana Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente in itinere».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 320/339 vta.).
Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 349/357).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. El tribunal interviniente rechazó la acción instaurada por la señora Susana Ester Irigoite contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para obtener una reparación integral -con sustento en los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil- por las secuelas incapacitantes -estimadas en el 11,35% del índice de la total obrera- derivadas del infortunio que denunció haber protagonizado el día 23 de octubre de 2008, cerca de las 18 hs., cuando fue embestida por un vehículo mientras se dirigía a su domicilio en bicicleta.
En lo sustancial, juzgó no verificados los presupuestos de la responsabilidad civil de la demandada en los términos del derecho común (v. sent., fs. 333 vta./334 vta.).
En cambio, resolvió que aquella contingenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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