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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Indemnización. Actualización monetaria. Irretroactividad de la ley 26773
Se revoca parcialmente el fallo en cuanto consideró aplicable la ley 26773 para cuantificar las prestaciones dinerarias previstas en la ley de Riesgos del Trabajo, pues a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral no se encontraba vigente la norma.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Genoud, Kogan se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.195, «Bottini, Pablo Fabián contra Asociart ART S.A. Accidente de trabajo».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Morón, hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada en su condición de vencida (v. fs. 380/389 vta.).
Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 420/426).
Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. El tribunal de origen hizo lugar a la demanda que el señor Pablo Fabián Bottini promovió contra Asociart ART S.A. mediante la cual le había reclamado el pago de las indemnizaciones tarifadas previstas en la ley 24.557.
Resolvió de esa manera, en tanto juzgó acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 3 de octubre de 2009, el actor padece una incapacidad laboral permanente parcial que lo invalida en un 44,21% del índice de la total obrera (v. vered., primera cuestión, fs. 380 vta./381 vta.).
Por tales motivos, ya en la sentencia, dicho órgano jurisdiccional condenó a la accionada al otorgamiento de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial en los términos del art. 14 apartado 2 inc. «a» de la ley 24.557 y al pago de la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773. Luego, incrementó tales resarcimientos con arreglo a las pautas que brinda el art. 17 apartado 6Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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