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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Art. 32 de la ley 21839
En el marco de un juicio por cumplimiento de reglamento de copropiedad, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibidos.
II.- a) La pretensión de las letradas patrocinantes de la parte actora de que se considere como base regulatoria el valor del inmueble no puede ser admitida, por cuanto en autos no se ha puesto en tela de juicio derecho de propiedad alguno.
El art. 32 de la ley 21.839 contempla una amplia gama de acciones de diversa naturaleza, caracterizadas por poseer contenido patrimonial y encontrarse referidas a bienes muebles e inmuebles, pero no hace mención a cuestiones, que como la presente se refieren al uso dado a una propiedad dentro de los límites de la ley 13.512.
Por otro lado, las mismas profesionales han abonado la tasa de justicia considerando el proceso como de monto «indeterminado» (fs. 1). Por todo lo expuesto, siguiendo el criterio sustentado por la CSJN, según el cual esa partida puede servir de indicio en aquellos casos en que la fijación del monto del pleito puede ser dudosa (Fallos: 308:848), aunque tal duda no se plantea en autos, la labor será valorada conforme las pautas de las leyes arancelarias.
b) En consecuencia, considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, que se declaró la cuestión de puro derecho (fs. 63) y lo establecido por los arts. 6 -incs. b) a f)- y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios fijados a fs. 128 en favor de las letradas patrocinantes de la parte actora, a la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000), para cada una de ellas.
III.- Dado lo expresamente establecido por la normativa vigente, conforme lo dispone el ítem I de la escala del art. 2° del anexo II del decreto 2536/15, toda vez que se consignó la misma indeterminación del monto a que se aludió (cf. fs. 2), la remuneración que corresponde a la mediadora es de CINCO MIL PESOS (20 UHOM a la fecha de la sentencia).
III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
027073E
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