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Buenos Aires, 04 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento la etapa efectivamente cumplida y valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en once mil trescientos tres pesos con ochenta centavos, equivalentes a 5,44 UMA, los honorarios regulados a fs. 52 a favor del doctor Diego H. De León Prandi (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 51 y 58 de la ley 27.423).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
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ALFREDO A. Kí–LLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL Â
MARÍA VERÓNICA BALBI
Secretaria de Cámara
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077066E