Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias. Acción de repetición. Canje de títulos públicos. Rechazo de la demanda
Se mantiene el rechazo de la acción de repetición de sumas abonadas en concepto de impuesto a las ganancias a la AFIP, pues el banco accionante no ha logrado demostrar que el impuesto que abonó haya sido excesivo de conformidad con las disposiciones de la ley, sino que simplemente se limitó a exteriorizar su disconformidad con los términos del ajuste formulado por la fiscalización.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2016-
Y VISTOS: estos autos, caratulados «Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN- AFIP DGI-Resols. 68/03 (JUGR) 15/07 (OICG) s/ Dirección General Impositiva», y CONSIDERANDO:
1º) Que el Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda contenciosa entablada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos del art. 82, inc. b), de la ley 11.683, a fin de que se revocara la resolución 15/2007 (SDG OIGC), dictada el 10 de octubre de 2007 por el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, por la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 68/2003 (DV JUGR).
Señaló que el actor reclamaba la repetición de la suma de $5.882.867,31 con más intereses desde la fecha de interposición de la petición en sede administrativa hasta el momento de su efectivo pago.
Tras reseñar los planteos esgrimidos por ambas partes, puntualizó que conforme surgía de las actuaciones administrativas y las resoluciones allí dictadas, con fecha 25 de octubre de 2002 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la repetición de la suma de $6.071.615,44 ingresada a su entender en exceso, por quedar como saldo a favor en la declaración jurada rectificativa del impuesto a las ganancias por el período fiscal 1999, saldo que conforme expresaba el actor, se remontaba a la declaración jurada rectificativa del impuesto a las ganancias por el período fiscal 1993, como consecuencia de la anulación del ajuste efectuado con fecha 29/06/00.
Afirmó que, según el banco, la supuesta ganancia devengada, debería de ser sometida al tratamiento exentivo especial previsto en el art. 16 de la ley 23.871, por tratarse de una conversión obligatoria dispuesta por el PEN, en cumplimiento de políticas financieras y de decisiones de Estado vinculadas a los pasivos externos del sector público.
Destacó que, en efecto, la institución bancaria sostuvo como principal argumento de su pedido de repetición, que la operatoria cuestionada tuvo absoluto carácter unilateral, toda vez que el Tesoro Nacional dispuso la asunción de pasivos externos del Sector Publico, como los suyos, y la compensación forzosa con otros activos de la entidad.
Aclaró que se atendría a la modalidad según la cual los jueces no estaban obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino que bastaba que se hicieran cargo de aquellas conducentes para la justa definición de la contienda, y que lo propio haría en lo relativo a la selección y valoración de la prueba rendida en autos.
Sostuvo que el actor planteó a fs. 16 de su demanda y en el escrito de fs. 179, que «el punto central debatido en estas actuaciones lo constituye única y exclusivamente el tratamiento fiscal que corresponde otorgar a la pretendida utilidad generada por el canje de los GRA por los BONOS BRADY».
Puso de relieve que, respecto a la aludida utilidad, del informe pericial contable agregado a fs. 287/303 se desprendía que:
– el impuesto cuya repetición se perseguía fue ingresado el 6/06/00, monto compuesto por la suma de $5.412.049,50 en concepto de capital y $470.848,31 por intereses, por un total de $5.882.897,81;
– para llegar a tal determinación el ente fiscal consideró que al momento del canje (año 1993) se produjo una utilidad en el impuesto a las ganancias del banco, consistente en entregar títulos que impositivamente se encontraban valuados en aproximadamente un 33% de su valor nominal y recibir nuevos títulos al 100% de su valor nominal, lo cual en términos de base imponible a gravar ascendía a la suma de $45.838.814,67 por ajuste de valuación y $1.955.566,43 por diferencia de cambio; habiendo aclarado que la suma en cuestión fue producto del traslado de quebrantos de los períodos involucrados para el período fiscal 1999, y que su única causa era la utilidad supuesta o real discutida, que resultaba del canje de los títulos GRA en cartera del banco, por títulos Brady del período 1993;
– el resultado del canje generó una pérdida de $4.960.257,87 que fue activada como bienes intangibles; el banco ejerció la acción fijada por la resolución BCRA Nº 371, del 29/7/93, que lo autorizaba a contabilizar aquella operación en la cuenta de Gastos de Organización, debiendo amortizarla en 60 cuotas;
– para el período 2002, la tenencia de títulos Brady generó una utilidad de $25.336.261,86 en concepto de «venta» (cfr. rectificación de fs. 321) parcial de la cartera y de $7.624.235,62 como producto de su amortización;
– el banco adoptó, para las operaciones antes reseñadas, el tratamiento fiscal previsto por la ley 23.871 en su art. 16; y, en consecuencia,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


