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JURISPRUDENCIANulidad de matrimonio. Error en las cualidades personales del marido. Dolo. Violencia familiar. Defraudación. Causa penal
Se confirma la sentencia que declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre los cónyuges por configurarse un error de la esposa acerca en las cualidades personales del marido provocado por el comportamiento doloso de este último, quien simuló afecto e intención de desarrollar un proyecto en común allí donde solo había un plan -consumado casi inmediatamente después de contraer las nupcias- para despojar a la actora de sus bienes. Así las cosas, no hubo duda de que el demandado debía ser considerado cónyuge de mala fe.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «R., M. L. c/ P., O. H. s/ Nulidad de matrimonio», respecto de la sentencia de fs. 562/569 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCI A APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – RICARDO LI ROSI – HUGO MOLTENI.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I. La sentencia de fs. 562/569 hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre O. H. P. y M. L. R., por configurarse un error de la esposa acerca en las cualidades personales del marido, provocado por el comportamiento doloso de este último.
Ante el fallecimiento del demandado, apeló el pronunciamiento de grado su hijo (según la partida de fs. 577), quien se queja a fs. 641/654 porque considera que la Sra. juez de grado partió de premisas incorrectas al haber realizado una valoración sesgada de la prueba. Sostiene el recurrente que no se demostró una situación dolosa que hubiera podido conducir a error esencial a la demandante al contraer matrimonio con el emplazado. El apelante hace referencia a la situación de la Sra. Rodríguez antes de contraer nupcias con el demandado y lo que sucedió después de llevarse a cabo esa unión matrimonial, sobre todo con los negocios jurídicos que concretó la demandante. Finalmente, pide que se revoque la sentencia y que se decrete laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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