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JURISPRUDENCIAImpuesto al valor agregado. Acción de repetición. Compensación de retenciones de exportaciones con solicitudes de reintegro del IVA
Se confirma el fallo que hizo lugar a la acción de repetición deducida contra la AFIP, pues resulta jurídicamente posible que un contribuyente compense sus retenciones practicadas (SICORE), con saldos a su favor provenientes de solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado atribuible a operaciones de exportación.
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala «B» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «PRO DE MAN S.A. c/ A.F.I.P. s/ REPETICIÓN» (Expte. N° FCB 11396/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (fs. 144/149vta.), en contra de la Resolución de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: «…RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda de repetición incoada por PRO DE MAN S.A. en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 45/100 CTVOS. ($ 13.694,45), con más intereses, los que se calcularán desde el 03/02/2014 -fecha en la que PRO DE MAN S.A. efectuó el reclamo administrativo de repetición-, y el 31/07/2015, con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, y desde el 01/08/2015 hasta su efectivo pago, Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Consecuentemente, deberá declararse la nulidad de la Resolución 10/14 emitida por el organismo fiscal el 14/03/14. Costas a la demandada. …» Fdo.: Carlos A. Ochoa (Juez Federal).-
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