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JURISPRUDENCIAInadmisibilidad del recurso de casación. Rechazo del planteo de prescripción de la acción penal. Duración del proceso
Se declarar mal concedidos, por inadmisibles, los recursos de casación interpuestos contra la decisión que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, por entender que no se presenta -ni los recurrentes logran demostrar- la existencia de una irrazonabilidad en la duración del trámite de la presente causa, ni su prolongación injustificada.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 46/60, 61/69, 70/86 vta. y 88/101 por las defensas de J. O. M., M. V. y J. V., R. R. J. y S. C. C., respectivamente en la presente causa Nro. CFP 2160/2009/22/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: «J., R. R. y otros s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. 1Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, a cargo del doctor Julián D. Ercolini, en la causa nº CFP 2160/2009/22 de su registro, con fecha 23 de diciembre de 2014, resolvió: «NO HACER LUGAR a la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa Nro. 2160/09, respecto de M. V., J. V., R. R. J., S. C. C. y J. O. M.» (fs. 36/42 vta.).
1II. Que contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de casación, el señor Defensor Público Oficial, doctor Juan Martín Hermida, asistiendo técnicamente a J. O. M. (fs. 46/60), el doctor Gonzalo Oliver Tezano, defensor particular de M. V. y J. V. (fs. 61/69), el doctor Andrés S. Marutian, asistiendo técnicamente a R. R. J. (fs. 70/86 vta.) y el defensor particular de S. C. C., doctor Miguel Ángel Plo (fs. 88/101), los que fueron concedidos por el a quo a fs. 102/103 vta. y mantenidos a fs. 109, 107, 108 y 105, respectivamente.
III. a) Recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor Juan Martín Hermida, asistiendo técnicamente a J. O. M. (fs. 46/60).
La defensa se explayó sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y citó jurisprudencia en relación a la calidad de equiparablePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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