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JURISPRUDENCIACesantía del empleado público. Potestad sancionatoria de la Administración. Prescripción. Plazo razonable de duración del sumario
Se confirma la sentencia que estableció la nulidad del acto que dispuso la cesantía del actor, y se establece la indemnización por salarios caídos en un 30%.
En la ciudad de General San Martín, a los 13 días del mes de julio de 2017 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa Nº 6151 «GONZALEZ, OSVALDO H. C/ ESTADO PCIA. BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I. La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Morón resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda -por haberse extinguido la potestad sancionatoria de la Administración por prescripción- declarando la nulidad de la resolución 300/2013 que dispuso sancionar con cesantía al agente Osvaldo Horacio González, y en consecuencia ordenó a la Provincia de Buenos Aires -Dirección Provincial del Registro de las Personas- que reincorporara al mismo a la situación de revista que ocupaba con anterioridad al 14/11/2013 (fecha de la resolución 300/13) en el término de diez (10) días de quedar firme la sentencia.
Por otro lado, hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio acumulado disponiendo que la Administración practicara liquidación en el plazo de diez días de firme el decisorio del 70% de los salarios caídos desde la cesantía hasta la efectiva reincorporación. Asimismo, reconoció al actor la suma de pesos quince mil ($ 15.000) en concepto de daño moral ordenando que debía abonarse en el plazo perentorio de treinta días de quedar firme la liquidación a practicarse en autos. Dispuso que ambas sumas generarían intereses desde la fecha de la cesantía hasta la el efectivo pago y que la tasa que se debía tomar era la tasa pasiva digital determinada para el «plazo fijo digital a 30 días» del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (cfr. art. 51 de la ley 8904).
II. Contra dicha resolución, a fs. 2563/2568 vta., la parte demandada interpuso recurso de apelación. El a quo ordenó correr traslado del mismo a la contraparte (ver fs. 2570), quien procedió a contestarlo según surge de fs. 2573/2576 vta..
III. Elevadas las actuaciones a esta sede, a fs. 2578 vta. las mismas fueron recibidas, pasando los autos a resolver (ver fs. 2579). A fs. 2580/2581, el tribunal concedió -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto y estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada el Sr. juez Jorge AugustoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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