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JURISPRUDENCIAAmparo ambiental. Daño ambiental. Impacto ambiental. Audiencia pública. Recurso directo. Inadmisibilidad. Recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso directo interpuesto en el marco de un amparo ambiental contra la Provincia de Córdoba, por el supuesto daño que se estaría produciendo mediante un desmonte total e indiscriminado en la localidad de San Antonio de Arredondo, al no encastrar la medida adoptada en el elenco de resoluciones apelables según los artículos 15 y 16 de la Ley de Amparo local. Asimismo, se indica la obligatoriedad para la Provincia en la realización de audiencias públicas en todo procedimiento que pueda influir en el ambiente.
Córdoba, VEINTISIETE de OCTUBRE de dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados «ADARSA (ASOCIACIÓN AMIGOS RÍO SAN ANTONIO) C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTRO RECURSO DIRECTO» (expte. n° 2796519/36), de los que resulta que:
1. A fs. 36/43 una de las demandadas interpone recurso directo a raíz de la denegatoria del recurso de casación resuelta por Auto n° 349 de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, emanado de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de esta ciudad, que dispuso: «Denegar el recurso de casación con costas…» (fs. 28/32).
Luego de efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa y de invocar las condiciones formales de admisibilidad, indica que contra el auto que hizo lugar al incidente por la supuesta errónea concesión del recurso de apelación se dedujo recurso de casación con base en lo preceptuado en el artículo 383, inciso 1 del CPCC.
Relata que allí se expuso en forma detallada que dicha sentencia adolece de una grave falta de fundamentación lógica, más precisamente por motivación aparente o violación del principio lógico de razón suficiente ontológico.
Esgrime que se trata de una resolución que no se limita a estimar la admisibilidad del recurso, sino que sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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