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JURISPRUDENCIAIncapacidad. Restricción a la capacidad. Inhabilitación. Actos de disposición
Se resuelve modificar la sentencia, dejando sin efecto la declaración de inhabilitación de la causante, y en su lugar disponer la restricción de su capacidad civil solo respecto de los actos de disposición de sus bienes, por cuanto en el actual régimen solo pueden ser inhabilitados quienes, por la prodigalidad en la gestión de sus bienes, expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio.
En la ciudad de Mendoza a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributaria, las Dras. Alejandra Orbelli y Marina Isuani, no así la Dra. Silvina Miquel por encontrarse en uso de licencia, trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 62606/51193 caratulada: «M. M. P. P/INHABILITACION», originaria del Décimo Sexto Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Asesora de Menores a fs. 339, en contra la resolución de fs. 336 y vta., que ratifico la sentencia de fs. 85/87 que declara inhábil a la Sra. M. P. M.-
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 847, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. Alejandra Orbelli, Silvina Miquel y Marina Isuani.-
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA: Costas.-
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DRA. ALEJANDRA ORBELLI DIJO:
I.- Que a fs. 339, el Ministerio Pupilar apela la resolución obrante a fs. 336/337, por la cual se ratifica la sentencia dictada a fs. 85/87 que declara inhábil a la Sra. M. P. M.-
A fs. 471, obra la fundamentación del recurso deducido por la Sra. Asesora de Menores, quién manifiesta que pese a que la resoluciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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