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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Aprobación de la liquidación. Realidad económica. Doctrina de la Corte Suprema
Se confirma la resolución que rechazó la impugnación efectuada por el incidentado y que aprobó la liquidación practicada por la actora, determinando la suma del crédito reclamado. Ello es así porque se estimó que la solución adoptada en primera instancia había hecho una correcta ponderación de la realidad económica y las muy excepcionales características que el caso presentaba, a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que habían pasado más de 34 años desde que se decretó la quiebra y 39 años desde que el acreedor entregó la obra que daba cuenta de su crédito, viéndose severamente perjudicado el valor de este por los reiterados procesos inflacionarios y devaluaciones cambiarias. Lo expuesto condujo a confirmar el apartamiento de las pautas de liquidación firmes, y a desplazar la aplicación de los artículos 7 y 10 de la ley 23928 en tanto resultaban inconstitucionales al prohibir (después del 31/3/91) la continuidad del reajuste incluido en el acuerdo resolutorio.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de julio de 2019, reunida la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «PASCALI GRACIANO C/ MAREXPORT S.R.L Y OTS. (RESERVADO) S/ INCIDENTE DE REVISION», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto Loustaunau y Ramiro Rosales Cuello.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 913/923?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I. En la sentencia apelada el Señor Juez de primera instancia rechazó la impugnación efectuada por el incidentado, y aprobó la liquidación practicada por la actora.
Determinó así que al 14 de noviembre de 2017, el crédito reclamado ascendía a la suma de $3.459.079,73 e impuso las costas por su orden.
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