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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Estado Nacional. Doctrina de la Corte Suprema. Mobbing. Ley 25164. Protección contra el despido arbitrario. Daño moral
Se confirma la sentencia que reconoció a una empleada pública la indemnización prevista en el artículo 11 de la ley 25164 por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Federal, al valorarse que su contratación lo fue mediante la suscripción de sucesivos contratos durante un período de tiempo prolongado, con asignación de tareas que no tenían carácter excepcional o transitorio, y con la realización de aportes jubilatorios y cómputo de antigí¼edad. Asimismo, se revoca parcialmente el fallo apelado y se concede la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) a favor de la accionante en concepto de daño moral por configurarse un supuesto de mobbing laboral, al probarse los comportamientos de los superiores lesivos de su integridad (maltrato, persecución, hostigamiento, etc.), que no podían calificarse como episodios esporádicos, sino como maltratos reiterados y sistemáticos de los cuales se infería una intencionalidad degradante para la accionante.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos «V., S. M. c/ EN-M RREE y C s/ Empleo Público», Causa N° 15394/2015, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, Doctor Sergio Gustavo Fernández dice:
I. Que el señor Juez de primera instancia, mediante sentencia obrante a fs. 772/780 resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S. M. V. contra el Estado Nacional y, en consecuencia, lo condenó a abonar una suma en concepto de indemnización que resulta de aplicar el párrafo tercero y quinto del art. 11 de la Ley N° 25.164. A su vez, estableció que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que se hiciere efectiva la rescisión del vínculo que los uniera, hasta la fecha de su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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