Incidente de revisión. Imposición de costas
En el marco de un incidente de revisión, se revoca el decisorio que impuso las costas por su orden.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló la fallida el decisorio de fs. 210/217 (aclarada a fs. 220) en cuanto impuso las costas por su orden. Su memoria de fs. 227 fue contestada por la sindicatura a fs. 238.
La Sra. Fiscal General de Cámara no dictaminó por considerar que no se encuentra com prometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 246).
2. Como expusiera el Juez a quo (v. fs. 214, pto. 4) recién en esta etapa revisora la verificante acompañó la documental necesaria para el reconocimiento de su crédito, por lo que lo acontecido le resulta imputable únicamente a la revisionante.
De tal modo, no existe motivo que permita eximirla de las costas pues el incidente de revisión fue producto de su propio accionar que soslayó -en la etapa temporánea- la carga prevista por la LCyQ: 32, que impone que todos los acreedores de causa o título anterior deban solicitar verificación de sus acreencias, con la exigencia de invocar y probar sus montos, causa y privilegios (CNCom., esta Sala, in re, “Amanecer 17 SRL s/ concurso s/ incidente de revisión de crédito de Fertilizagro S.A.”, 21-2-17; y sus citas entre otros).
3. Se estima el recurso de fs. 221 y se revoca la resolución atacada en lo que fuera materia de agravio, imponiéndose las costas de ambas instancias a la revisionante (arts. 68 y 279, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033391E