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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación tardía. Imposición de costas
En el marco de un incidente de verificación tardía, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que no impuso costas.
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló la sindicatura el decisorio de fs. 262/263 en cuanto no impuso costas. Su memoria de fs. 267 fue respondida a fs. 269.
La Sra. Fiscal General de Cámara no dictaminó por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 275).
2. El valor económico involucrado en el contenido del recurso no alcanza el mínimo del art. 242 del CPr. -que establece la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en procesos de tales características-, por lo que cabe declarar improcedente la apelación conferida por la Juez a quo a fs. 266. Ello así, por cuanto si la decisión principal es inapelable (CPr.: 317), igual solución cabe aplicar a una accesoria como es lo referido a las costas, en tanto la consideración sobre su imposición implicaría ingresar al análisis de los fundamentos de la decisión inapelable, lo cual se encuentra vedado (CNCom., esta Sala, in re, «S.A. Viñedos y Bodegas Arizu s/incidente de pronto pago por D arimar S.A.», 30-12-97; entre otros).
3. Se declara mal concedido el recurso de fs. 265, sin costas atento las particularidades de la cuestión.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033795E
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