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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Notificación del traslado inicial
En el marco de un incidente de revisión, se desestima la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó su pedido de la revisionada de intimar a la concursada a notificar nuevamente el traslado inicial.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
1. La revisionada apeló en fs. 25 la resolución de fs. 24, en cuanto rechazó su pedido de intimar a la concursada a notificar nuevamente el traslado inicial.
Sus fundamentos de fs. 27 fueron respondidos en fs. 29/30.
La Fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 46.
2. (a) Como regla, tratándose de un incidente de revisión, sólo es apelable la resolución que le pone fin (art. 285 primer párr., ley 24.522) y como -en el caso- lo decidido carece de dicho efecto, no debió concederse el recurso de que se trata (esta Sala, 13.2.13, «DBT S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Trireme Holdings S.A.», entre otros).
(b) De todos modos, y si por vía de hipótesis pudiera soslayarse esa conclusión (en el entendimiento de que la situación habida justifica la excepcional intervención de esta instancia), lo cierto es que la solución no sería diversa, pues la interesada no ha logrado rebatir eficazmente lo considerado por la Juez de grado: básicamente, que no puede ignorarse que el mismo día en que pretendió se intimara a la revisionista a notificarle nuevamente el traslado inicial (fs. 17), surge del sistema de información que dicha parte de motu proprio le cursó dos notificaciones con tal finalidad con resultado positivo (fs. 21 vta.) y que si bien el mero error de la carátula consignado en la demanda pudo causarle inicialmente confusión, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la apelante logró presentarse en la causa.
(c) De allí que, ante el escenario descripto, habrá de desestimarse la proposición recursiva de que se trata, manteniendo la distribución de las costas por su orden, en atención a la particular situación ocurrida (art. 68 párr. 2°, Código Procesal).
3. Por ello y en línea con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 25; con costas por su orden.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
034300E
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