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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Sentencia dictada por la Cámara del Trabajo
En el marco de un incidente de revisión, se admite parcialmente el recurso interpuesto por la incidentista contra la resolución que rechazó su pedido.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. El incidentista apeló la resolución de fs. 47/51, que admitió parcialmente la verificación de su crédito. Su memoria de fs. 54/56 fue respondida a fs. 64.
2. El recurrente se agravió de la fecha de inicio del cómputo del dies a quo de los intereses, la tasa aplicable y la incorrecta de deducción de importes ya descontados al iniciar el incidente.
Le asiste razón al quejoso en cuanto a que la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo no modificó la fecha de inicio del cómputo de los intereses adeudados por la concursada, la que fue determinada a la fecha del siniestro (23.03.09, v. fs. 6vta), sino que solo modificó el dies a quo de los réditos de la prestación dineraria a cargo de Provincia ART SA.
El agravio atinente a la tasa de intereses no puede prosperar.
Si bien en la liquidación realizada por la sindicatura no se indicó expresamente la utilizada al realizar los cálculos, las cuentas que de manera oficiosa se realizaron, demuestran que fue la activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos.
Las pautas liquidatorias establecidas por el juez laboral no son, en el caso, oponibles al concurso pues la competencia en materia concursal es de orden público y por ende, el Magistrado del proceso universal es el único tribunal competente para entender -una vez abierto el proceso concursal- en la revalorización de los acreencias, por lo que ellas podrán ser readecuadas de acuerdo a la tasa que se determinó para créditos idénticos (CNCom., esta Sala, in re «Integralco SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación de Crédito de Homs, Laura Elina y otros» del 23.10.13).
Por lo demás, en el caso, habiéndose dictado la sentencia -22.02.16- con posterioridad a la apertura del concurso -02.05.13- no existen lapsos en los cuales pudiera ser admitida la tasa reconocida en sede laboral.
Ello en tanto la cosa juzgada proveniente de los fallos dictados en ese fuero, no alcanza a la tasa de los réditos devengados con posterioridad a la presentación en concurso preventivo de la deudora (CNCom., Sala C in re «Pametal Peluso y Cía. SRL s/ Concurso s/ Incidente de Verificación por Velardez, Roberto», del 27.11.89; idem esta Sala in re «Noel y Cía. s/ Concurso s/ Incidente de Verificación por Rodríguez, Miguel», del 05.07.93).
Por lo dicho el Magistrado de primera instancia pudo adecuar en el juicio concursal los intereses reconocidos en sede del trabajo (CNCom., esta Sala in re «Resero SA s/ Concurso Preventivo», del 18.7.96; Heredia, Pablo D. Tratado Exegético de Derecho Concursal, T. 1, pág. 663764, Ed. Abaco, Buenos aires, 2000).
Las quejas en punto a la deducción de las sumas abonadas por la aseguradora serán admitidas, en tanto le asiste razón al apelante en el sentido de que los cálculos que formuló al promover este incidente no incluyeron la suma de $ 90.000 a cargo de Provincia ART.
3. Por lo expuesto, se admite parcialmente el recurso de fs. 52, con los alcances establecidos en este decisorio, sin costas por no haber mediado contradictor, en strictu sensu.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
026899E
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