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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Abuso de menores. Testimonio de la víctima. Cámara Gesell. Sentencia condenatoria
Se confirma la sentencia que condenó al imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en al menos dos oportunidades, con fundamento en el relato de la víctima menor que lució endeble y con signos de verosimilitud. Es que una vez establecida la fiabilidad de su testimonio, si se descarta la existencia de fabulación o animosidad para con el imputado, y se aúnan otros indicios congruentes con la versión de la víctima, el juez debe tener por serio y creíble el testimonio de los niños, niñas y adolescentes.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Daniel Morin, Eugenio C. Sarrabayrouse y Horacio L. Días, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R. B. B. (cfr. fs. 435/444) en la presente causa n° 39525/2012/TO1/CNC1 caratulada «B. B., R. s/ abuso sexual gravemente ultrajante», de la que RESULTA:
I. El 27 de abril de 2016 el entonces Tribunal Oral en lo Criminal n° 16, por unanimidad, resolvió: «CONDENAR a R. B. B. (…) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en al menos dos oportunidades en concurso real entre sí (arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 119, segundo párrafo del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)» (cfr. fs. 415/416).
Los fundamentos fueron dados a conocer el día 4 de mayo del mismo año (cfr. fs. 418/433).
II. Contra esa decisión, el defensor particular Ricardo D. Matossian interpuso recurso de casación (cfr. fs. 435/444), que fue concedido en la anterior instancia (cfr. fs. 445/446).
Luego de resumir los antecedentes de la causa, manifestó que fueron erróneamente aplicados los arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 119, segundo párrafo, CP y 530, 531 y 533, CPPN.
En primer lugar, afirmó que la sentencia dictada se fundó exclusivamente en las declaraciones de la niña M. S. Ch. (en adelante M.S.) y que no había ninguna otra prueba para motivar una condena.
Planteó que no fueron contestados los señalamientos de su alegato dirigidos a dejar en evidencia las «mentiras y falsedades» dichas por la menor y que, respecto de ellas, el tribunal oral únicamente sostuvo que se trataba de fragmentos que no alteraban la veracidad del relato, lo cual -a criterio de la parte- constituía una omisión lo suficientemente grave para descalificar a la sentencia como acto jurisdiccional válido.
La primera de estas falsedades a las que se refirió el recurrente fue la relativa al tiempo en que pudieron ocurrir los sucesos. Sobre este punto, resaltó que la niña dijo en la Cámara Gesell que los abusos ocurrían desde hacía más de un año, pero la convivencia entre ella y el imputado había tenido lugar sólo entre julio y octubre del año 2012. Dado que el tribunalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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