Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Con fecha 6 de agosto de 2020, celebrando acuerdo telemático (art. 1, ap. B.1.1 y B 1.3 de la Res. 10/2020; 7 de la Res. 14/2020; art. 2 de la Res. 18/20; art. 1 Res. 21/20; art. 1 Res. 386/20; art. 1 Res. 165/20; Res. 21/20; Res. 480/20; Res. 25/20; Res. 30/20; Res. 535/20; Res. 31/20; Res 33/20; Res. 36/20; Res. 2135/18; todas ellas de la Excma. SCBA) los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial de San Isidro, Doctores Hugo O.H. LLobera y Analía Inés Sánchez, con la presencia virtual del Secretario Dr. Santiago Juan Lucero Saá y utilizando para suscribir en forma remota sus respectivos certificados de firma digital mediante los dispositivos que han sido insertados al efecto por el personal de guardia (art. 2 Res 386/20 de la SCBA), en los correspondientes equipos informáticos, situados en la sede del Tribunal (San Isidro, Provincia de Buenos Aires), a efectos de la suscripción de la presente; proceden a dictar sentencia interlocutoria en el juicio: » FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP C/ SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO »; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. LLobera y Sánchez, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es justa la resolución apelada?
Votación
A la cuestión planteada el señor juez doctor LLobera dijo:
I. Antecedentes
Mediante resolución de fecha 10-2-2020, a los fines de determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en el presente incidente, se fijó la base regulatoria en la suma de $ 65.854.444,66.
Dicho monto surge de la diferencia entre el crédito insinuado por el Fisco Nacional ($ 69.322.106,45) y el importe finalmente verificado ($ 3.467.661,90). A su vez, el 17-2-2020 se dictó resolución aclaratoria en tanto se había cometido un error involuntario al establecer el referido monto en letras.
El pronunciamiento mencionado fue apelado por el Organismo Recaudador (17-2-2020) y por la concursada (13-2-2020), quienes fundaron sus recursos a través de los escritos electrónicos de fecha 27-2-2020 y 19-2-2020, respectivamente.
La incidentista centra su embate en la interpretación que debió hacerse del artículo 287 LCQ. Señala que de la lectura de la norma surge claramente que el parámetro para establecer la base regulatoria es el del propio crédito insinuado y verificado.
Pone de manifiesto que, por la remisión a las leyes arancelarias locales, resulta aplicable el artículo 47 de la ley provincial de honorarios profesionales la cual prevé que en los incidentes, los honorarios se regularán teniendo en cuenta, entre otras pautas, el monto que se reclame en el principal y la naturaleza jurídica del caso planteado. Asimismo, cita el artículo 36 de la norma arancelaria, según el cual en los concursos «los honorarios serán regulados conforme a las disposiciones de la presente ley y de la ley nacional en la materia».
En función de lo expuesto, pondera que la regulación de estipendios debe practicarse sobre el importe insinuado y declarado verificado, pues dicha suma debe considerarse como monto del proceso principal.
Por otra parte, argumenta que, de acuerdo con el artículo 1627 del derogado Código Civil, la determinación del honorario deberá adecuarse a la importancia de la labor cumplida, facultando a los magistrados a reducirlos aún por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales.
Por último, mencionaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


