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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de las señoras Vocales doctoras María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados «A., H. R. p.s.a. Infracción ley 13944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Recurso de Casación-» (Expte. «A», 108/13), con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado H. R. A., el Asesor Letrado Penal, Dr. Ignacio Ortiz Pellegrini, contra la sentencia número dieciocho, de fecha primero de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de 7ma. Nominación -Secretaria 7- de esta ciudad de Córdoba.
Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1°) ¿Yerra el tribunal al fijar dos sucesos distintos cuando en realidad se trata de un único delito continuado?
2°) ¿Es legítimo el monto de pena impuesto a H.R.A. y el modo de ejecución decidido por el tribunal?
3°) ¿Qué resolución corresponde dictar?
Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTIÓN
La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:
I. Por sentencia n° 18, de fecha primero de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Penal Juvenil de 7ma. Nominación -Secretaria 7- de esta ciudad de Córdoba resolvió, en lo que aquí interesa: «I) Declarar a H. R. A., ya filiado, autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada (arts. 1 ley 13944 y 55 contrario sensu del Cód. Penal), por los períodos comprendidos desde los primeros días del mes de febrero del año dos mil siete hasta los primeros días del mes de febrero del año dos mil doce (primer hecho) y desde los primeros días del mes de marzo del año dos mil doce hasta el día veintisiete de agosto del año dos mil trece (segundo hecho) en perjuicio de sus hijos: J.R. , B.A., F.M., E.E. y F.T.A. ; e imponerle la pena de un año y un mes de prisión (arts. 9 y cts, 40 y 41 del CP), con costas (arts. 55° y 551 del C.Penal). II) Ordenar el encierro cautelar de H. R. A. y mantener su alojamiento en la Unidad Carcelaria N° 1 del Servicio Penitenciario, donde se le ofrezca: 1) asistencia psicoterapéutica que le permita adquirir los recursos adecuados tendientes al afrontamiento de su problemática, a fin de modificar desde lo intrínseco su posicionamiento subjetivo inmaduro y reflexionar sobre sus conductas presentes o pasadas y poder proyectar cambios a futuro para asumir el rol paterno y todos los compromisos que éste conlleva; 2) Incorporarse de inmediato a actividad educativa que le permita concluir el ciclo escolar primario; 3) Capacitarse laboralmente y 4) trabajo remunerado, en cuyo caso, parte del salario, en la proporción de ley, sea destinado a reparar el daño causado y abonar la cuota alimentaria de sus ocho hijos a cuyo fin ofíciese. III) Fijar como prestación alimentaria mínima e indispensable para la subsistencia de sus hijos una vez que H.R.A. recupere su libertad, la suma de . la que deberá abonarse mensualmente en la cuenta abierta en el Banco Provincia de Córdoba, a tal fin (art. 109 in fine Ley 9944).» (fs. 420/436).
II. Comparece el Asesor Letrado Penal, Dr. Ignacio Ortiz Pellegrini, en su calidad de defensor del imputado y deduce recurso de casación a su favor, denunciando varios agravios, todos vinculados con la pena a él impuesta. Señala que el objeto de su escrito es propugnar la nulidad absoluta parcial del decisorio, en cuanto estima que el tratamiento de la tercera cuestión configura el supuesto de arbitrariedad.
Afirma que la arbitraria valoración que efectúa el a-quo -derivada de la no aplicación del principio de razón suficiente, de la lógica formal y de las reglas de la experiencia común, que informan el sistema de la sana crítica racional- lo condujo a concluir que era justo y equitativo imponer a su defendido, H. R. A., una pena de cumplimiento efectivo de un año y un mes de prisión.
Anticipa que demostrará que se han conculcado garantías expresamente previstas por las Cartas Magnas, Nacional y Provincial, que hacen a la obligaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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