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JURISPRUDENCIA
Arroyito, 6 de julio de 2020.
Y VISTA: la causa del epígrafe en la que:
1) A f. 109, comparece la Sra. R. C. O. y manifiesta que el Sr. D. E. P. no ha cumplido con su obligación alimentaria. Afirma que no ha podido llevarse a cabo la medida cautelar de intervención de caja sobre el comercio de su propiedad, que tampoco es titular de bienes muebles registrables o inmuebles a su nombre, no posee con altas impositivas; sin embargo maneja un camión como propio, aunque registralmente no se encuentra a su nombre. Pide como cautelar innominada que se le suspenda la licencia de conducir, hasta tanto acredite el pago de las gabelas alimentarias.
2) A f. 110, el Tribunal ordena se notifique al demandado los proveídos que fijan provisoriamente la cuota alimentaria a su cargo y lo emplaza para que en el término de 5 días acredite haber dado cumplimiento a las cuotas adeudadas, bajo apercibimiento de comunicar al Registro de Deudores Alimentarios.
3) A f. 114 comparece el letrado de la parte actora, acompaña las cédulas de notificación y manifiesta que el alimentante no cumplió con el emplazamiento cursado, por lo que pide se comunique dicha situación al Registro de Deudores Alimentarios de Córdoba. Reitera que el accionado, pese a estar trabajando, no sólo no cumple con el pago de las cuotas alimentarias atrasadas, sino tampoco con su obligación mensual, por lo que ante tal incumplimiento pide se le apliquen medidas, a título de ejemplo menciona la prohibición de salir del país, ir a la cancha a ver partidos de fútbol, o la suspensión de la licencia de conducir (f. 109).
4) A f. 115 se ordena oficiar al Banco Provincia de Córdoba a los fines de que se informe el movimiento de la caja de ahorro de alimentos y finalmente se dicta decreto de autos a fin de resolver la sanción por incumplimiento del accionado en atención a lo normado en los arts. 553 y 804 del CCC.
5) A f. 120 se notificó del decreto de autos el Ministerio Pupilar.
6) A f. 123/9 corre agregado la contestación del Banco de la Provincia de Córdoba y se emplaza a la parte actora en los términos del art. 325 inc. 4 CPC, a fin de que denuncie y acredite la titularidad del camión y del acoplado con el que el accionado estaría trabajando, como los datos fiscales de quien estaría facturando los ingresos obtenidos mediante el uso de tales medios de transporte.
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