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JURISPRUDENCIAInhibición general de bienes. Levantamiento. Quiebra no concluida
En el marco de una quiebra, se confirma la resolución que rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes toda vez que la presente quiebra no se encuentra concluida.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. Viene apelada por los herederos del fallido Máximo César Guarnieri la resolución de fs. 659/60 en tanto rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes toda vez que la presente quiebra no se encuentra concluida.
El escrito de agravios obra a fs. 670/5 y fue contestado por la sindicatura a fs. 727/8.
2. El 7 de marzo de 2010, fue declarada la rehabilitación del fallido cuya quiebra había sido decretada el 2 de septiembre de 1988.
Habida cuenta de ello y la pronta conclusión de la presente quiebra por distribución final del activo obtenido, la parte recurrente solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes.
Comparte el Tribunal los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, a cuya lectura se remite.
En tales condiciones y toda vez que el trámite de esta quiebra no se encuentra concluido cupo mantener la inhibición general de bienes.
No obstante, si bien esa medida cautelar subsistirá, cabe aclarar que únicamente regirá en relación con los bienes adquiridos por causa o título anterior a la rehabilitación (en tal sentido ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Sala en «Gorelik, Jorge Ernesto s/quiebra», del 19.2.10; «Vitullo Gustavo Rafael s/ quiebra», del 6.12.11; «Faena Victor s/ su propia quiebra», del 22.8.13).
3. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por los herederos del fallido, modificar la decisión apelada y, en consecuencia, mantener la inhibición general de bienes, sin perjuicio de lo que corresponda decidir en el supuesto que los interesados soliciten, en cada caso que resulte necesario, el levantamiento de dicha medida cautelar en relación con bienes adquiridos con posterioridad a la rehabilitación.
Las costas se imponen en el orden causado.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la Fiscalía ante la Cámara, a cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026380E
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