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JURISPRUDENCIAMedidas precautorias. Inhibición general de bienes
En el marco de un juicio ordinario, se confirma el decisorio que rechazó la pretensión cautelar solicitada por la actora.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la actora el decisorio de fs. 246 que rechazó su pretensión cautelar. Su memoria de fs. 253/259 fue respondida a fs. 261/262.
2. En el marco provisional de análisis inherente a toda medida cautelar no puede establecerse en la especie verosimilitud del derecho en los términos pretendidos por la actora para acceder a la inhibición general de bienes peticionada, pues importaría -de hecho- adelantar la resolución de la pretensión de fondo sin transitar el trámite contencioso de la acción (CNCom., esta Sala, in re, «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telecom Argentina S.A. s/ ordinario», 23-10-15; y sus citas entre otros).
Por ello cabe confirmar lo decidido por la Juez a quo en atención a que «los elementos que surgen de la pericia contable… resultan insuficientes… a tenor de lo que se desprende de las constancias objetivas obrantes en la causa… (lo que) …denota la necesidad de una instrucción probatoria… a fin de dilucidar debidamente la naturaleza y el alcance de la relación contractual que vinculó a las partes»-(fs. 246, pto. b)-.
3. Se rechaza el recurso de fs. 251 y se confirma la resolución atacada, con costas de Alzada en el orden causado (arts. 68 y 69, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024326E
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