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JURISPRUDENCIAInhibición general de bienes. Art. 242 del CPCCN
Se declara mal concedida la apelación y se confirma la resolución que decretó la inhibición general de bienes de uno de los codemandados.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
1. Uno de los codemandados apeló, en subsidio, en fs. 774/776 la resolución de fs. 746, mantenida en fs. 781/785, que decretara su inhibición general de bienes.
Sus argumentos, allí expuestos, fueron contestados en fs. 778/779.
2. El monto del agravio, esto es, los honorarios que dieron lugar a la mencionada medida (fs. 736), es claramente inferior al límite de apelabilidad (art. 242, Código Procesal; esta Sala, 15.4.14, «Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Fortunat, Roberto Luis s/ejecutivo»; 5.11.07, «Citibank N.A. c/Cuervo, Liliana Cristina s/ejecutivo»); y, por tanto, el recurso de que se trata es inaudible para esta instancia.
Ello, con independencia de que se comparta o no el temperamento adoptado, pues la posibilidad de su revisión depende exclusivamente de ese parámetro y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes.
Los gastos causídicos habrán de distribuir se por su orden, por decidirse con base argumental oficiosa (arts. 68:2 y 69, cód. citado).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar mal concedida la apelación interpuesta en subsidio de fs. 774/776; con costas en el orden causado.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, cód. citado).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
031519E
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