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JURISPRUDENCIAInsuficiencia técnica del recurso. Deserción
Se declara desierto, por insuficiencia técnica, el recurso intentado por las partes contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada contra la municipalidad, condenando a abonar al actor las remuneraciones caídas.
En la ciudad de General San Martín, a los 8 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 6094/17 caratulada: «CASTILLO FRANCO NICOLÁS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERANDO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA». Se deja constancia de que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 131/145 vta., El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Franco Nicolás Castillo contra la Municipalidad de San Fernando y en consecuencia: (i) declarar la nulidad del Decreto N° 2299 del 26 de septiembre de 2014; (ii) condenar a la demanda a abonar al actor en concepto de indemnización en materia de remuneraciones caídas el setenta (70%) por ciento del salario que le hubiera correspondido percibir en situación de actividad hasta la fecha en que concluía su designación temporaria, aclarando que para su cálculo deberá incluirse el Sueldo Anual Complementario proporcional que le hubiere correspondido percibir y la licencia anual no gozada proporcional al plazo que faltaba cumplir de la designación (conf. arts. 28, 30 y 98, Ley 11.757, cfr. consid. 8°). 2) A la suma reconocida deberá adicionársele el importe correspondiente a los intereses, que deberán ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc. «c» y 770, Código Civil y Comercial; 7 y 10, ley 23.928; cfr. SCBA causa B. 62.488, «Ubertalli», sent. del 18/5/16). El monto que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá ser abonado dentro de los sesenta días (art. 163 de la Constitución provincial). 3) Imponer las costas a la demandada que ha resultado vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según Ley 14.437). 4) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta quedar firme la presente (art. 51 del Dec. Ley 8904/77)».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la parte demandada, interponiendo recurso de apelación con expresión de fundamentos con fecha 11/11/16 a las 12:43 hs mediantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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