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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Automotores. Compraventa. Verificación técnica. Policía Federal. Falta de servicio
En el marco de una compraventa de un automotor se establece que no puede endilgarse al vendedor la responsabilidad por la discordancia de datos del rodado. Ello, atento a que la verificación física del automotor se encuentra a cargo del Estado, no pudiendo quien pretenda enajenar un rodado omitir dicho trámite, o suplirlo por otro tipo de control no oficial o privado.
En la ciudad de General San Martín, a los 27 días del mes de junio de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa n° 7354, caratulada: «Salazar Ramón Martiniano c/ Gobierno Pcia. Buenos Aires -Ministerio y otros s/ pretensión indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 534/541 vta. la jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, resolvió: «1.- Rechazar la demanda de daños y perjuicios entablada por RAMON MARTINIANO SALAZAR contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el señor MARIO ERNESTO GOTTE.- 2.- Imponer las costas a la actora vencida (51 inc. 1° CCA, modif. por la ley 14.437), difiriéndose la regulación de honorarios para una vez adquirido la firmeza el presente.- 3.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA.-».
II.- A fs. 548/555 la parte actora se alzó contra la sentencia referida.
III.- A fs. 556 la a quo ordenó el traslado del recurso incoado, el que fue contestado por el codemandado Gotte a fs. 559/563 y por la representante de la Provincia accionada con fecha 14/12/2018.
IV.- A fs. 148/154 la parte actora fundó el recurso interpuesto, ordenándose el traslado del mismo a fs. 155.
V.- A fs. 564 la a quo ordenó la elevación de las presentes, las que fueron recibidas en esta Alzada según se desprende de la constancia de fs. 574 vta., pasando los autos para resolver a fs. 575.
VI.- A fs. 576 este Tribunal resolvió «Conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en la causa», llamando los autos para sentencia.
En tales condiciones, se estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada la Sra. Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Para decidir del modo indicado en el apartado «I», la a quo señaló en primer término que resultaban de aplicación al caso de autos las disposiciones del viejo Código Civil y que en materia probatoria, regía para el judicante la regla de la sana crítica en la apreciación de la prueba.
Luego, destacó que de conformidad con el fallo de la CSJN -adunado a fs. 73/74- y teniendo en cuenta que el Estado Nacional no estaba demandado en autos, debía limitar el objeto de la acción al actuar de los dependientes de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Gotte.
En función de ello, aclaró que no sería analizada la actuaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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