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JURISPRUDENCIARelación laboral entre la directora técnica y la farmacia
En el marco de una acción de despido se revoca la sentencia impugnada en cuanto juzgó que la relación que unía a las partes no era de naturaleza laboral, por entender que el vínculo societario en modo alguno impedía que se verificase la existencia de un contrato de trabajo. Indicó que si bien se le había asignado un porcentaje del capital, había trabajado como empleada, percibía un salario y la coaccionada le daba las órdenes.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a seis de abril de dos mil dieciséis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, de Lázzari, Hitters, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.549 «Spoerle, Laura Patricia contra Lohin, Patricia Elena y otra. Indem. por antigí¼edad y otros».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, rechazó -por mayoría- la demanda, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 1064/1065 vta.).
Ésta interpuso recursos extraordinarios de nulidad (fs. 1080/1092 vta.) e inaplicabilidad de ley (fs. 1093/1110 vta.), concedidos por el citado tribunal a fs. 1113/1114.
Oído el representante del Ministerio Público (fs. 1132/1134 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 1135) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
2ª) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:
I. El tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida por Laura Patricia Spoerle contra Patricia Elena Lohín y Farmacia Tres Arroyos SCS, mediante la cual les había reclamado el pago de diferencias salariales, sueldos anuales complementarios, salarios por vacaciones, integración del mes de despido e indemnizaciones por falta de preaviso y despido injustificado, así como las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Lo hizo por entender que no resultó demostrada la existencia de la relación laboral invocada en el escrito de inicio.
Puesto a definir sobre quien recaía la carga de probar el linaje del vínculo que ligó a las partes, precisó el tribunal -con cita del precedente de esta Corte identificado como L. 34.473 «Muñoz», sent. de 26-III-1985- que, más allá de lo que prescribe el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, ese imperativo debió ser asumido por la actora, toda vez que «si bien es cierto que la prestación de servicios presume la existencia de un contrato de trabajo, no lo es menos que la citada norma se refiere a aquéllos en relación de dependencia», razón por la cual -concluyó- «la carga de la prueba de la relación no resulta alterada por la presunción, sino que dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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